Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
ANEXO

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 6: TRAMO PUENTE PUCUSANA CERRO AZUL ­ ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR
No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: RV6-ST6-VAR.EJE-02 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA TOTAL: 1,995.54 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Terreno COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE DISTANCIA (m) 69.14 60.36 128.37 8.39 258.00 7.24 WGS84 ESTE (X) 399193.3903 399262.5079 399322.8424 399451.1723 399450.0399 399192.159 NORTE (Y) 8459781.1724 8459779.4662 8459777.8290 8459774.6611 8459766.3510 8459774.0341 VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES / PROVIAS NACIONAL

_Por el Norte: Colinda con el predio de U.C VERTICES LADO 069042 inscrito en la partida Nº11044158 con longitud de 257.87 m. A A-B _Por el Sur: Colinda con la carretera panamericana sur area inscrita en la partida Nº 11050341 con una B B-C longitud de 258.00 m. C C-D _Por el Este: Colinda con una trocha carrozable y con el area inscrita en la partida Nº 11044158 con una longitud de 8.39 m. D D-E Mario Neal _Por el Oeste: Colinda con predio inscrito en la PE Astete Powell Nº 11061964 con una longitud de 7.24 m. PARTIDA REGISTRAL: Nº 11044158 perteneciente a la Oficina Registral de Ica - Zona Registral Nº XI - Sede Ica. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 22.05.2019, (INFORME TECNICO Nº 4025-2019-Z.R-XI/UREG-ICA) por la Oficina Registral de Ica - Zona Registral Nº XI - Sede Ica. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 13.11.2019, por la Oficina Registral de Ica - Zona Registral Nº XI - Sede Ica. E F E-F F-A

36,917.49

1889756-1

Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Mejoramiento de la Carretera Mala ­ Calango ­ La Capilla" y los valores de tasaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0657-2020-MTC/01.02 Lima, 30 de setiembre de 2020 VISTA: La Nota de Elevación Nº 112-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: "Carretera Mala ­ Calango ­ La Capilla"; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de

propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y de los Sujetos Pasivos de la expropiación, b) Identificación precisa de las áreas de los bienes inmuebles, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y las áreas totales, de acuerdo a las coordenadas registrales si los predios se encuentran inscritos y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia a los respectivos informes expedidos por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o los Certificados Registrales Inmobiliarios, según corresponda, c) Aprobación del valor de las tasaciones y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor de los Sujetos Pasivos, d) La orden de inscribir las áreas de los