Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación, en desmedro de los expedientes en etapa de trámite; no obstante, este juzgado registra una carga procesal de 251 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga mínima de 1,560 expedientes, evidencia que estaría en situación de subcarga procesal, por lo que podría continuar realizando labor de itinerancia en los Distritos de Challhuahuacho y Haquira. b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, al mes de julio de 2020 resolvió 52 expedientes de una carga procesal de 92 expedientes, logrando un avance de meta del 44%; no obstante, a pesar que este juzgado tiene un buen nivel resolutivo, su carga procesal está por debajo de la carga mínima de 715 expedientes, lo que evidencia que estaría en situación de subcarga procesal, por lo que podría continuar realizando labor de itinerancia hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, a fin de dar continuidad a la celeridad de los procesos en beneficio de los litigantes de este distrito. c) El Juzgado Mixto de la Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al mes de julio de 2020 resolvió 112 expedientes de una carga procesal de 288 expedientes, presentando un avance del 37%; razón por la cual, considerando que este juzgado tiene un buen nivel resolutivo y que se encuentra en situación de carga estándar, ya que su carga procesal es menor a la carga máxima de 510 expedientes, podría continuar realizando labor de itinerancia hacia el Distrito de Celendín de la provincia del mismo nombre, en apoyo al Juzgado Civil de dicho distrito, teniendo en cuenta que este último juzgado presentó un buen avance del 48% y una considerable carga procesal de 1,017 expedientes, a fin de dar continuidad a la celeridad de los procesos en beneficio de los litigantes del Distrito de Celendín. d) El Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia de General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, al mes de julio de 2020 resolvió 95 expedientes de una carga procesal de 128 expedientes, presentando un avance del 48%; no obstante, a pesar que este juzgado tiene un buen nivel resolutivo, su carga procesal está por debajo de la carga mínima de 715 expedientes, lo que evidencia que estaría en situación de subcarga procesal, por lo que podría continuar realizando labor de itinerancia hacia el Distrito de Ichuña, pertenciente a la referida provincia, a fin de dar continuidad a la celeridad de los procesos en beneficio de los litigantes de este distrito. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 11002020 de la quincuagésima setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, con efectividad al 15 de setiembre y hasta el 30 de noviembre de 2020, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, misma provincia, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de la referida Corte Superior. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de la referida Corte Superior.

Artículo Tercero.- Ampliar, con efectividad al 16 de setiembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de dicha Corte Superior. Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia de General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de dicha Corte Superior. Artículo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado de dicho órgano jurisdiccional, informen al presidente de la referida comisión, dentro del mismo plazo, las razones por las cuales dicho juzgado de paz letrado presentó un elevado número de improcedencias que equivale al 14% de su producción; y además al restarles dichas improcedencias su avance del 22% bajó al 19%. Artículo Sexto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia de los juzgados indicados en los artículos primero al cuarto de la presente resolución, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a las respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca y Moquegua; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1889563-1

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000273-2020-CE-PJ Lima, 28 de Septiembre del 2020 VISTOS: El Oficio N° 669-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 058-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio Nº 000150-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 045-2020-P-CE-PJ y 200-2020-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CEPJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-