Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ARTURO JOSÉ FABIÁN LUCAS a la República Argentina, formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de Luis Titto Villasante; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano peruano, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y en sus custodios, como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1889799-7

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 231-2020-JUS Lima, 1 de octubre de 2020 VISTO; el Informe Nº 005-2020/COE-TPC, del 10 de enero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana VÍCTOR ANDRÉS GUILLÉN LUMBRERAS al Reino de España, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para que cumpla la condena impuesta por la comisión de los delitos de: i) homicidio calificado, en agravio de José Dante Flores Figueroa; ii) homicidio simple, en agravio de Anthony Manuel Cuya Loyo; y, iii) lesiones graves, en agravio de Marck Anthony Flores Montufar; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 8 de julio de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana VÍCTOR ANDRÉS GUILLÉN LUMBRERAS al Reino de España, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para que cumpla la condena impuesta por la comisión de los delitos de: i) homicidio calificado, en agravio de José

Dante Flores Figueroa; ii) homicidio simple, en agravio de Anthony Manuel Cuya Loyo; y, iii) lesiones graves, en agravio de Marck Anthony Flores Montufar (Expediente Nº 104-2019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 005-2020/COE-TPC, del 10 de enero de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para que cumpla la condena impuesta por la comisión de los delitos de: i) homicidio calificado, en agravio de José Dante Flores Figueroa; ii) homicidio simple, en agravio de Anthony Manuel Cuya Loyo; y, iii) lesiones graves, en agravio de Marck Anthony Flores Montufar; Que, es necesario requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y en sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, firmado el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994; y su Enmienda, vigente desde el 9 de julio de 2011, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana VÍCTOR ANDRÉS GUILLÉN LUMBRERAS al Reino de España, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla la condena impuesta por la comisión de los delitos de: i) homicidio calificado, en agravio de José Dante Flores Figueroa; ii) homicidio simple, en agravio de Anthony Manuel Cuya Loyo; y, iii) lesiones graves, en agravio de Marck Anthony Flores Montufar; así como, disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano peruano, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y en sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1889799-8