Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Ordenado de la Ley Nº 30225, por un monto total de S/ 2,692,497.11 (Dos Millones Seiscientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Siete con 11/100 Soles); Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b), del numeral 27.1, del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, excepcionalmente las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor, en el siguiente supuesto: "Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud"; Que, el inciso b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225 señala que la situación de emergencia se configura por: "b.1) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad; b.2) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado, b.3) Por situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en la que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente y b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia"; Que, en dichas situaciones, la Entidad debe contratar de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales del Reglamento; Que, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 073-2020 y el literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, dentro del plazo de los treinta (30) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad debe regularizar aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados; Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, mediante el Comunicado Nº 011-2020-OSCE, ha calificado a las contrataciones que se realicen durante la emergencia nacional por COVID como "acontecimiento catastrófico"; Que, en consideración a lo expuesto resulta necesario proceder a la aprobación de la Contratación Directa Nº 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12-2020-PRODUCE, por la causal de situación emergencia prevista en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 0822019-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Contrataciones Directas Nºs 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12-2020-PRODUCE, por la causal prevista en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar las Contrataciones Directas con los proveedores detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, regularice la documentación detallada en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, publique en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE la presente Resolución Ministerial, con los respectivos informes que la sustentan. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: http:// www.gob.pe/produce. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ Ministro de la Producción 1889514-1

Designan Director de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00326-2020-PRODUCE Lima, 1 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor EDUARDO MORA ASNARÁN, en el cargo de Director de la Dirección de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ Ministro de la Producción 1889712-1

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2020-RE Lima, 1 de octubre de 2020