Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

a. CUN Información de base de las unidades catastrales existentes en las zonas declaradas en emergencia de nivel 4 y 5. b. Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD) Información preliminarmente registrada por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la evaluación de daños, nivel de gravedad, localización y análisis de necesidades, producto de los efectos ocasionados por una emergencia o desastre. Artículo 24.- Acciones del COFOPRI 24.1 COFOPRI, realiza el levantamiento del Catastro de Daños en zonas declaradas en emergencia, realizando la identificación del tipo de afectación (inhabitable o colapsada), así como la situación de pertenencia, ocupación que se encuentran en las zonas declaradas en emergencia a solicitud del MVCS. 24.2 COFOPRI, remite un informe consolidando el Catastro de Daños, entregando al MVCS la base de datos alfanumérica y gráfica al término del levantamiento realizado. Artículo 25.- Información del Catastro de Daños La información del Catastro de Daños es administrada por COFOPRI a través de la Plataforma Catastral Urbana, constituyéndose en un nodo de información para el MVCS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Entrega de información a los Gobiernos Locales La entrega de información a los Gobiernos Locales se efectúa conforme a lo establecido en los convenios suscritos en el marco del Catastro Urbano Nacional CUN. Segunda.- Registro de gasto de las intervenciones sobre el levantamiento y actualización catastral en el marco de la Gestión de Riesgos y Desastres Las intervenciones para el levantamiento catastral, actualización catastral en zonas en riesgo frente a peligros y/o el catastro de daños en viviendas afectadas por emergencias y desastres, que cuenten con declaratoria de estado de emergencia por desastres o peligro inminente por la autoridad competente, se registran en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres. Tercera.- Regulación complementaria El MVCS dicta las disposiciones complementarias al presente Reglamento, que regulen los procesos, metodología y procedimientos técnicos para la implementación y operatividad del CUN. 1889799-3

El Informe Nº 000114-2020-UE006-UAJ, mediante el cual la Unidad de Asesoría Jurídica, remite el Anexo Nº 01 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal e) del numeral 17.1 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú", precisándose en el numeral 17.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 17.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 17.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales le fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 038-2019-DV-PE, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 006 denominada "Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM", en el Pliego 12: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, cuyas atribuciones y responsabilidades estarán a cargo de la Oficina Zonal de San Francisco (Sede Pichari); Que, mediante Informe Nº 000067-2020-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos, remite la priorización de la Actividad "Capacitación y Asistencia Técnica de la Cadena de Valor del Cultivo de Cacao en el Distrito de Anco ­ Provincia de La Mar ­ Departamento de Ayacucho", que será financiada con recursos de la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios", contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", en el año 2020, DEVIDA suscribió una Adenda con la Municipalidad Distrital de Anco, para la ejecución de la precitada Actividad, hasta por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 883,000.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera; Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, ha emitido el Informe Nº 000134-2020-DV-OPP-UPTO, Informe Previo Favorable que dispone el numeral 17.2 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; asimismo, se ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000001803 y la respectiva conformidad del Plan Operativo de la Actividad; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada norma legal, la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad,

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Anco, para capacitación y asistencia técnica de la cadena de valor del cultivo de cacao
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA RPE Nº 081-2020-DV-PE Lima, 1 de octubre de 2020