Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la liquidación de los procesos con la Ley N° 26636 (LPT), y que de acuerdo a la información oficial al mes de julio de 2020 presentan una carga pendiente de 1,246 expedientes, por lo cual requerirían de apoyo para la descarga de dichos procesos. k) Algunos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, han sido convertidos y reubicados temporalmente como órganos jurisdiccionales laborales transitorios para apoyar en el trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo incorporándolos a los respectivos módulos corporativos laborales; al respecto, se observa que cuando estas dependencias judiciales transitorias son convertidas y/o reubicadas a otra especialidad en la misma u otra Corte Superior de Justicia, dichas dependencias judiciales transitorias ya no cuentan con las plazas asignadas originalmente en el Cuadro para Asignación de Personal, ya que estas fueron absorbidas por los módulos corporativos laborales, los cuales o las cortes superiores de justicia reclaman una mal entendida disminución de plazas; por lo que resulta preciso recordar que los órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial son dependencias judiciales a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CEPJ, aprobada por Resolución Administrativa Nros. 419-2014-CE-PJ, y conforme al literal d) del mismo numeral de la citada directiva, el personal que ocupa las plazas de dichos órganos jurisdiccionales no puede ser asignado a ninguna área jurisdiccional o administrativa diferente a la que pertenece. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 11452020 de la quincuagésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno. El señor Castillo Venegas no interviene por razones de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 hasta el 31 de octubre de 2020, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte remita antes del 5 de octubre de 2020, la relación, según inventario, de los expedientes en etapa de trámite del Juzgado Civil Permanente, Juzgado Civil Transitorio y el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Carabayllo que al 30 de setiembre de 2020 forme parte de la carga pendiente. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte adopte las medidas correspondientes respecto al señor Adolfo Huanca Luque, juez provisional del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo, quien en su Oficio N° 120-2020-JCTC-CSJLN-PJ ha expresado afirmaciones sin guardar el debido respeto a las autoridades que conforman el Órgano de Gobierno de este Poder del Estado. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la redistribución de los 216 expedientes que para completar la redistribución de 600 expedientes debió efectuarse, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 013-2020-CE-PJ, que faltaba remitir del 2° Juzgado Civil Permanente de

Nueva Cajamarca al Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, Corte Superior de Justicia de San Martín. Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín deberá disponer que la plaza de secretario judicial del Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, que viene funcionando en el Juzgado de Familia Permanente de Moyobamba de la misma Corte Superior, retorne al referido órgano jurisdiccional transitorio, e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el cumplimiento de la presente disposición. Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín verifique e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, las razones por las cuales el 2° Juzgado Civil Permanente de Nueva Cajamarca remitió al referido juzgado transitorio un total de 318 expedientes que no cumplían con los lineamientos establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de los cuales el 90% de estos expedientes ya se encontraban sentenciados, según lo señalado por la magistrada del Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca; y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en similar plazo, la real carga procesal pendiente del 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Nueva Cajamarca. Artículo Sétimo.- Precisar en relación a los artículos primero, segundo, tercero y quinto de la Resolución Administrativa N° 249-2020-CE-PJ, que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Chimbote y el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, que conformarán el Módulo Corporativo de Familia ubicado en la Sede del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Nuevo Chimbote, así como el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Chimbote, que conformarán el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral ubicado en la Sede de Champagnat en el Distrito de Chimbote, tendrán competencia territorial en toda la Provincia del Santa. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto la reubicación de una plaza de secretario judicial y una plaza de auxiliar judicial del 2° Juzgado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote hacia el 1° y 2° Juzgados Civiles del mismo distrito, respectivamente, dispuesta en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 249-2020-CE-PJ. El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, en caso de requerir personal para otras especialidades, deberá coordinar con la Gerencia General de este Poder del Estado, la modificación de los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) dentro del propio marco de personal existente en dicha Corte Superior de Justicia. Artículo Noveno.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, tramite hasta su culminación los expedientes de la especialidad laboral que tiene a su cargo. Artículo Décimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Sullana, adopten las siguientes acciones administrativas: a) Que el 2° y 6° Juzgados Civiles de Trujillo redistribuyan aleatoriamente al 5° Juzgado Civil de Trujillo como máximo 250 y 200 expedientes, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020. b) Que el 3° y 7° Juzgados Civiles de Trujillo redistribuyan aleatoriamente al 8° Juzgado Civil de Trujillo como máximo 100 expedientes cada uno, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020. c) Que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Supraprovincial Transitorios de la Provincia de Sullana redistribuyan aleatoriamente al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia y Corte Superior como máximo 250 y 350 expedientes, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020. Artículo Undécimo.- Modificar la denominación del Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior