Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Los órganos jurisdiccionales, que no son de emergencia, continuarán con sus labores en forma remota para expedir sentencias, actuaciones en procesos pendientes, realización de audiencias virtuales, entre otros que se requieran de atención; sin que implique desplazamiento de personas, salvo casos excepcionales con fines operativos, cuidando el estricto cumplimiento de normas sanitarias. Reiterar que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable. Artículo Tercero.- Disponer se mantengan las medidas establecidas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, en los juzgados de paz de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las provincias de Abancay del departamento de Apurímac; Huamanga del departamento de Ayacucho; y, Huánuco del departamento de Huánuco; hasta el 31 de octubre del año en curso, en concordancia a lo establecido en el Decreto Supremo N° 156-2020PCM. Los juzgados de paz cuya jurisdicción no se encuentre ubicada en los departamentos y provincias señalados en el párrafo precedente, brindarán el servicio en las materias señaladas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ del 1 de julio de 2020 y artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ del 13 de agosto de 2020. Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2020, el reinicio de las labores; así como de los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales ubicados en las jurisdicciones de los departamentos y provincias que se encontraban en aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 30 de setiembre de 2020, según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000113-2020-CE-P-PJ; y que no se mencionan en el artículo segundo de la presente resolución. Los referidos órganos jurisdiccionales deberán observar la jornada y horario de trabajo establecido en el artículo primero de la presente decisión. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1889563-8

Amplían itinerancia de diversos juzgados de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca y Moquegua
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000272-2020-CE-PJ Lima, 28 de Septiembre del 2020 VISTO: El Oficio N° 667-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 057-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 073-2020-CE-PJ de fecha 19 de febrero de 2020, se dispuso a partir del 1 de abril de 2020 y por un periodo de seis meses, que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito

de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, efectúe itinerancia hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, de la misma Corte Superior; asimismo, mediante la mencionada resolución administrativa se dispuso que a partir de la citada fecha y durante el mismo periodo, el Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia de General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, realice itinerancia hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia y Corte Superior. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000046-2020-P-CE-PJ de fecha 26 de marzo de 2020, se dispuso ampliar, con efectividad al 15 de marzo de 2020 y por un periodo de seis meses, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma provincia y Corte Superior; asimismo, mediante la aludida resolución administrativa se dispuso con efectividad al 16 de marzo de 2020 y por un periodo de seis meses, ampliar la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, de la misma Corte Superior. Tercero. Que, la Resolución Corrida N° 004-2020-CEPJ de fecha 11 de abril de 2020, dispuso autorizar a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, estableciéndose en dicha resolución administrativa el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes; asimismo, mediante Resolución Corrida N° 031-2020-CEPJ del 12 de mayo de 2020, se dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; disponiéndose mediante Resolución Corrida N° 057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020 que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con el procedimiento señalado en la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ, estableciéndose en esta resolución administrativa que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deben establecer las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, por las restricciones laborales debido a la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año, los "Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado", para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, el cual establece que el avance meta al mes de julio del presente año debe ser del 26%. Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 058-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene la propuesta de ampliación de la itinerancia de los órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca y Moquegua, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de setiembre de 2020, de acuerdo a lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, al mes de julio de 2020 resolvió 44 expedientes, de los cuales 6 expedientes corresponden a improcedencias, que equivalen al 14% de su producción, por lo que al restar dichas improcedencias su avance del 22%, menor al avance de meta del 26% que debió registrar a dicho mes, disminuye al 19%, lo que evidencia que este juzgado estaría recurriendo a