Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

trámites de extradición de la persona sometida a proceso o que esté cumpliendo una condena en aquel Estado hasta que haya terminado el proceso en su contra o hasta que haya cumplido la condena impuesta; Que, de producirse la extradición en circunstancias de crisis sanitaria, es necesario requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, firmado el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad dominicana YENDI ARIEL SÁNCHEZ o YENDY ARIEL SÁNCHEZ o YENDY ARIEL FIGUEROA SÁNCHEZ, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 18, de la Ciudad de Buenos Aires, de la República Argentina, declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio simple, agravado por haberse empleado un arma de fuego, en agravio de Joaquín Martínez Rosario; y aplazar la entrega del reclamado hasta que cumpla la condena impuesta en su contra por las autoridades de nuestro país. Artículo 2.- Disponer que, de producirse la extradición en circunstancias de crisis sanitaria, previo a la entrega del mencionado ciudadano dominicano, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1889799-9

CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 26 de marzo de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano reclamado, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de comercialización de estupefacientes (Expediente Nº 46-2019); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante Informe Nº 098-2019/COE-TPC, del 9 de julio de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de comercialización de estupefacientes; Que, mediante declaración del 13 de agosto de 2018, ante el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, el reclamado manifestó su decisión de ponerse a disposición de las autoridades argentinas, por el delito materia de la solicitud de extradición; Que, de producirse la extradición en circunstancias de crisis sanitaria, es necesario requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, el reclamado tiene dos procesos penales en trámite ante los tribunales peruanos por la presunta comisión del delito de hurto simple (Expediente Nº 023852018) y de faltas contra la persona - maltratos (Expediente Nº 00572-2017); Que, conforme al numeral 2 del artículo X del Tratado aplicable, el Estado Requerido podrá postergar los trámites de extradición de la persona sometida a proceso o que esté cumpliendo una condena en aquel Estado hasta que haya terminado el proceso en su contra o hasta que haya cumplido cualquier condena impuesta; Que, acorde con el literal c) del inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá brindar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades de Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 233-2020-JUS Lima, 1 de octubre de 2020 VISTO; el Informe Nº 098-2019/COE-TPC, del 9 de julio de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana JESÚS MARTÍN SILVA CABALLA o JESÚS MARTÍN CABALLA SILVA, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de comercialización de estupefacientes;