Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
Debe decir:

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Ahora bien, en el presente caso se evidencia que existe una reducción de las líneas consideradas en la imputación y sanción por el incumplimiento de los literales g) y h) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC. En tal sentido, corresponde evaluar si corresponde adecuar las sanciones de multa impuestas.
Líneas Líneas consideradas consideradas sobre la base en la Res. del numeral 5.2 00111-2020de la presente GG/OSIPTEL resolución

(ii) (...) En efecto, el cumplimiento de lo establecido en el literal h) de la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO SUPREMO, (...). En esa medida, contrario a lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, (...). Artículo 2.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C. contra la Resolución Nº 00160-2020-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 00111-2020-GG/OSIPTEL, y en consecuencia: i) Dar por concluido el procedimiento administrativo sancionador contra AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. por la comisión de la infracción tipificada en el Ítem 2 del Anexo 1 de la Resolución Nº 128-2016-CD/OSIPTEL, en el extremo del incumplimiento del literal g) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014MTC, respecto a 6 570 líneas que se detallan en el Anexo 1; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ii) Dar por concluido el procedimiento administrativo sancionador contra AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., por la comisión de la infracción tipificada en el Ítem 5 del Anexo 1 de la Resolución Nº 128-2016-CD/OSIPTEL, en el extremo del incumplimiento del literal h) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0232014-MTC, respecto a las líneas 961787734, 968787161, 974223449, 982498643, 984390115 y 997467406; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. iii) CONFIRMAR la sanción de multa de ciento cincuenta (150) UIT, impuesta a AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., por la comisión de la infracción tipificada en el Ítem 2 del Anexo 1 de la Resolución Nº 128-2016-CD/OSIPTEL, por el incumplimiento del literal g) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014MTC, respecto a 12 123 líneas detalladas en el Anexo 2; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. iv) CONFIRMAR la sanción de multa de ciento veinticinco con 40/100 (125,4) UIT, impuesta a AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., por la comisión de la infracción tipificada en el Ítem 5 del Anexo 1 de la Resolución Nº 128-2016-CD/OSIPTEL, por el incumplimiento del literal h) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014MTC, respecto a 5 699 líneas detalladas en el Anexo 3; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. v) CONFIRMAR la sanción de multa de cincuenta y uno (51) UIT, impuesta a AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 7 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 1282016-CD/OSIPTEL, por el incumplimiento del literal i) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, respecto a 1 569 líneas; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) notificar la presente Resolución a la empresa apelante con el Informe Nº 00181-GAL/2020; ii) Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano; ii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel. gob.pe, las Resoluciones Nº 00111-2020-GG/OSIPTEL y Nº 00160-2020-GG/OSIPTEL y el Informe Nº 00181GAL/2020, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (e) 1889017-1

Obligación

Tipificación

Literal g) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC Literal h) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC

Ítem 2 del Anexo 1 de la Resolución Nº 128-2016-CD/ OSIPTEL Ítem 5 del Anexo 1 de la Resolución Nº 128-2016-CD/ OSIPTEL

18 693

12 123 (Anexo 2)

5 705

5 699 (Anexo 3)

Al respecto, tal como se ha manifestado, para el cálculo de las sanciones de multa se ha evaluado, entre otros factores, el beneficio ilícito vinculado a los ingresos ilícitos y costo evitado, evidenciándose que, en el caso del incumplimiento del literal g) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014MTC, aun teniendo en cuenta la reducción de 18 693 líneas a 12 123 líneas, el beneficio ilícito obtenido por AMÉRICA MÓVIL multiplicado por un factor de actualización y dividido entre la probabilidad de detección, da como resultado una sanción de multa superior a la multa máxima prevista para las infracciones graves (150 UIT). En tal sentido, corresponde confirmar la sanción de multa de ciento cincuenta (150) UIT, por el incumplimiento del literal g) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, respecto a 12 123 líneas. Por otra parte, con relación a la sanción de multa por el incumplimiento del literal h) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014MTC, se verifica que la reducción de las seis (6) líneas consideradas inicialmente, no afecta el cálculo de la sanción de multa inicialmente determinada. En virtud a lo expuesto, corresponde confirmar la sanción de multa de ciento veinticinco con 40/100 (125,4) UIT, por el incumplimiento del literal h) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, respecto a 5 699 líneas. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe Nº 00181-GAL/2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 762/2020 del 23 de setiembre de 2020. SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material contenido en el ítem (i) del literal b) del numeral 2.1.3 de la parte considerativa de la Resolución Nº 00111-2020-GG/ OSIPTEL, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente detalle: Dice: (ii) (...) En efecto, el cumplimiento de lo establecido en el literal l.3) de la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO SUPREMO, (...). En esa medida, contrario a lo señalado por VIETTEL, (...).