Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

de actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, con la finalidad de modificar principalmente sus componentes de acción, así como incluir nuevas iniciativas y proyectos de inversión pública propuestos por distintos sectores del Poder Ejecutivo, considerando además la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional dispuesta por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y prorrogada con los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA; y, la Reanudación de Actividades en el país que incluye la aprobación de las Fases 1, 2, 3 y 4, establecidas en los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 101-2020PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 1572020-PCM; Que, atendiendo a lo indicado, resulta necesario actualizar la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 009-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú Apruébase la actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2018MC, la misma que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el portal del Estado peruano (www.peru. gob.pe) y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1889799-1

Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL
DECRETO SUPREMO Nº 160-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,

aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL se encarga de regular el comportamiento de las empresas operadoras, así como las relaciones de dichas empresas entre sí, de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario y de regular el equilibrio de las tarifas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, se aprobó el Reglamento General del OSIPTEL, como norma reglamentaria de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL; estableciendo disposiciones referidas a su organización y el alcance de las funciones y atribuciones conferidas por las citadas leyes; Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas complementarias, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, para cuyo efecto la norma establece las principales acciones y los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprobaron los "Lineamientos de organización del Estado" - en adelante los Lineamientos - que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; con el objetivo de que éstas se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF es un documento técnico-normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de una Entidad, contiene las competencias, funciones y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación, para el logro de sus objetivos institucionales; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2002-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2005-CD/ OSIPTEL y los Decretos Supremos Nº 104-2010-PCM y Nº 045-2017-PCM; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 1172019-PD/OSIPTEL de fecha 19 de diciembre de 2019, se modifica el Plan Estratégico Institucional 2020-2023 del OSIPTEL, estableciendo estrategias y objetivos acordes a los actuales niveles de exigencia y modernización que requiere el Estado; no obstante, la estructura orgánica vigente y las funciones correspondientes no expresan consonancia con el nuevo marco estratégico de dicho organismo regulador; Que, por las consideraciones señaladas, y habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas vigentes, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, definiendo una nueva estructura orgánica, de acuerdo con lo dispuesto en los Lineamientos y siguiendo los criterios de diseño y estructura regulados en el proceso de modernización del Estado; lo cual coadyuvará al cumplimiento de sus funciones y objetivos con mayores niveles de eficiencia para beneficio de la ciudadanía; Que, conforme lo dispone el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos, el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por decreto supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44. La organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme a la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad. El decreto supremo que aprueba el ROF rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;