Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

capacidad potencial, resta al crecimiento de la actividad económica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a los diversos Gobiernos Regionales incrementar y fortalecer su capacidad de respuesta, así como implementar otras medidas, que permitan garantizar la ejecución de acciones oportunas para el reforzamiento de la respuesta sanitaria de prevención y control del dengue, en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19, y financiar el seguro de vida a favor del personal de la salud que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153 y del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-2020. Artículo 2. Autorización para financiar el reforzamiento de la oferta de servicios de salud para atención de personas con dengue 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 18 836 525,00 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el reforzamiento de la oferta de servicios de salud para la atención de personas con dengue, el desarrollo e implementación de un sistema de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA : : 009 : 001 : En Soles Gobierno Central Ministerio de Economía y Finanzas Administración General

2.2 El detalle de los pliegos y recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1, se encuentran en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para el reforzamiento de la respuesta sanitaria de prevención y control del dengue", que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/ minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificaciones Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3. Disposiciones en materia de contratación de personal para el reforzamiento de la oferta de servicios de salud para la atención de personas con Dengue en el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali 3.1 Autorízase, excepcionalmente, al Gobierno Regional del Departamento de Ucayali la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la atención de personas con dengue. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N°1057, incorporado mediante la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales. 3.2. Las afectaciones de créditos presupuestarios vinculados a la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo deben realizarse con cargo a la actividad 5000093. "Evaluación, Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Metaxénicas" del Programa Presupuestal 0017. "Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis". 3.3. Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 3.1 del presente artículo tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente como máximo el 31 de diciembre de 2020. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, es requisito obligatorio que el personal al que se hace referencia en el numeral 3.1, se encuentre registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 1022020. Artículo 4. Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar el seguro de vida en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-2020 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020 al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL 18 543 775,00 292 750,00 ============ 18 836 525,00 ============ En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales y

0017 : Enfermedades Metaxénicas Zoonosis FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no financieros TOTAL EGRESOS 18 543 775,00 292 750,00 ============ 18 836 525,00 ===========