Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 197-2019-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 125-2020-PCM, se declara como día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, entre otro, el viernes 9 de octubre de 2020; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19; Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 0532020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020PCM, N° 094-2020-PCM, N°116-2020-PCM, N° 1172020-PCM, N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020PCM y Nº 156-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, las medidas dispuestas para evitar el riesgo de alta propagación de la COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de nuestra economía; Que, aunado a lo anterior, se estima que cada día feriado no laborable podría restar entre 0,1 punto porcentual (S/ 64 000 000,00) y 0,4 puntos porcentuales al crecimiento del PBI mensual (S/ 257 000 000,00); ello, en tanto la producción opera por debajo de su capacidad potencial; Que, en consecuencia, a fin de garantizar el proceso de reactivación económica sostenida, junto al acompañamiento por parte de la Administración Pública en dicha reactivación, resulta necesario modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 197-2019-PCM, dejando sin efecto como día no laborable el viernes 9 de octubre del presente año; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 197-2019-PCM Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 197-2019-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Día no laborable en el sector público 1.1 Declárase el jueves 31 de diciembre de 2020 como día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional. 1.2. Para fines tributarios, dicho día será considerado hábil." Articulo 2.- Vigencia de los feriados del año 2020 Los días feriados nacionales, así como, el día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, que restan del presente año, se mantienen vigentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1889804-1

Autorizan transferencia financiera a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del proyecto "Fortalecimiento de la Ciudadanía y la Identidad Nacional de cara al Bicentenario"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2020-PCM Lima, 30 de septiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 434-2002PCM, se aprueba la suscripción del Convenio de Administración de Fondos, entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ­ PNUD, con el propósito de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para el Proceso de Modernización y Descentralización de la Gestión del Estado; Que, en virtud al referido Convenio se viene ejecutando el Programa de "Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado", destinado a fortalecer la capacidad técnica y administrativa para la modernización del Poder Ejecutivo, el mismo que tiene prórroga vigente hasta el 31 de diciembre del 2021; Que, con fecha 11 de septiembre de 2020, el Presidente del Consejo de Ministros y la representante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo suscriben el Documento de Proyecto 00126131 ­ 00120280 "Fortalecimiento de la Ciudadanía y la Identidad Nacional de cara al Bicentenario" (PRODOC), estableciendo que los recursos que como aporte debe realizar la Presidencia del Consejo de Ministros, correspondiente al año 2020, para la ejecución del PRODOC, ascienden a US$ 5 139 963.32 (CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 32/100 Dólares Americanos), que de acuerdo al tipo de cambio equivale a la suma de S/ 18 193 342.00 (DIECIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES); Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros para aprobar transferencias financieras a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el objetivo de continuar con la ejecución del Programa de "Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado", precisando que las citadas transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego o a quien este delegue, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, resolución que se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 0392019, que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban