Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

Institucional del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, Unidad Ejecutora 001: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, Programa Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Meta: 00001 - 0291395 SUPERVISION DEL ACCESO DE LOS CONSUMIDORES A MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS -COVID-19, específicas del gasto: 2.4.1.3.1.1 "A Otras Unidades del Gobierno Nacional" por la suma de S/ 107 032,00 (Ciento siete mil treinta y dos y 00/100 soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Presidenta del Consejo Directivo 1889330-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020, para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2020-OTASS/DE Lima, 30 de setiembre de 2020 VISTO: El Informe Nº 24-2020-OTASS-OPP-RMS y el Memorando Nº 482 y Nº 720-2020-OTASS-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nº 196 y 355-2020-OTASS-URH, de la Unidad de Recursos Humanos, y el Memorando Nº 200-2020-OTASS-OA, de la Oficina de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 20-2019-OTASS/ CD, se aprueba la Estructura Funcional Programática y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, en

adelante el Decreto de Urgencia, tiene por objeto, reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el Decreto de Urgencia, es aplicable al Presidente de la República, así como a diversos funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00, entre los que se encuentran los Titulares de los Organismos Públicos, así como servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicios; Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto de Urgencia, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en el artículo 3, los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes; Que, conforme al inciso 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio; Que, de acuerdo al numeral 6.4 del Decreto de Urgencia, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, entre otros, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, precisando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, aprueban Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, cuyo artículo 5 del Anexo del citado Decreto Supremo, dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020; Que, por otra parte, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0702020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, establece que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 a Otras Unidades del Gobierno Nacional, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, en dicho contexto, a través del Memorando Nº 200-2020-OTASS-OA, la Oficina de Administración remite el Informe Nº 355-220-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, donde se informa que el importe de la reducción temporal de los ingresos mensuales realizados a los servidores, comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, asciende a S/ 43 530.00; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº 482 y Nº 720-2020-OTASS-OPP y el Informe Nº 24-2020-OTASS-