Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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el Decreto de Urgencia N° 070-2020; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, por el monto total de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 15/100 SOLES (S/ 23 285,15), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinado a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención de la COVID-19, según lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, correspondiente al mes de agosto del 2020. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Encárguese a la Gerencia de Administración, remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ositrán (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1888541-1

adelante, UIT), por la comisión de la infracción tipificada como grave en el Ítem 2 del Anexo 1 de la Resolución Nº 128-2016-CD/OSIPTEL1, por haber incumplido el literal g) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC2, por no haber suspendido parcialmente en el plazo establecido y, de ser el caso, mantener la suspensión por el periodo correspondiente 18 693 líneas; ii) una sanción de multa de ciento veinticinco con 40/100 (125,4) UIT, por la comisión de la infracción tipificada como grave en el Ítem 5 del Anexo 1 de la Resolución Nº 128-2016-CD/ OSIPTEL, por haber incumplido el literal h) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, por no haber suspendido totalmente en el plazo establecido y, de ser el caso, mantener dicha suspensión por el periodo correspondiente 5 705 líneas, y; iii) una sanción de multa de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción tipificada como grave en el Ítem 7 del Anexo 1 de la Resolución Nº 128-2016-CD/ OSIPTEL, por haber incumplido el literal i) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, por no haber dado de baja en el plazo establecido 1 569 línea; (ii) El Informe Nº 00181-GAL/2020 del 18 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL, y (iii) Los Expedientes Nº 00032-2017-GG-GFS y Nº 00119-2019-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Carta C.02180-GSF/2019, de fecha 11 de noviembre de 2019, notificada el 12 de noviembre de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), toda vez que habría incurrido en las siguientes infracciones:
Conducta Obligación Tipificación Infracción

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Rectifican error material contenido en el ítem (i) del literal b) del numeral 2.1.3 de la parte considerativa de la Resolución N° 00111-2020-GG/OSIPTEL y declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C. contra la Resolución N° 00160-2020GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 135-2020-CD/OSIPTEL Lima, 28 de setiembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 00119-2019-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00160-2020GG/OSIPTEL

Literal g) de la No haber suspendido Ítem 2 del parcialmente en el plazo Primera Disposición Anexo 1 de la establecido y, de ser el caso, Complementaria Resolución Nº mantener la suspensión por Final del Decreto 128-2016-CD/ el periodo correspondiente 18 Supremo Nº 023OSIPTEL 693 líneas. 2014-MTC Literal h) de la No haber suspendido Ítem 5 del totalmente en el plazo Primera Disposición Anexo 1 de la establecido y, de ser el caso, Complementaria Resolución Nº mantener dicha suspensión Final del Decreto 128-2016-CD/ por el periodo correspondiente Supremo Nº 023OSIPTEL 5 705 líneas. 2014-MTC Literal i) de la Ítem 7 del Primera Disposición Anexo 1 de la No haber dado de baja en el Complementaria Resolución Nº plazo establecido 1 569 líneas Final del Decreto 128-2016-CD/ Supremo Nº 023OSIPTEL 2014-MTC

Grave

Grave

Grave

2. El 24 de diciembre de 2019, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. 3. Con fecha 29 de enero de 2020, la GSF emitió el Informe Nº 00022-GSF/2020 (Informe Final de Instrucción),

ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante AMERICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 00160-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 00111-2020-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sancionó a dicha empresa con: i) una sanción de multa de ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias (en
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A través de dicha Resolución se aprobó la Norma que establece las Disposiciones Complementarias y el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable al Decreto Supremo Nº 003-2016-MTC que modifica el Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC y que dispone la utilización del mecanismo biométrico para validar la identidad de los abonados de los servicios públicos móviles prepago. Disposición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2016MTC.