Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
8

59

la Gerencia General sí autorizó a la GSF el acceso a la información confidencial contenida en el Expediente Confidencial Nº 180-2017-GPSU-IC. En tal sentido, la GSF sí tuvo acceso al expediente Nº 180-2017-GPSU-IC, en el cual se encontraba la carta DMR/CE/Nº607/17, por lo que sí pudo examinar la información contenida en la misma y efectuar el análisis contenido en el Informe Nº 126-GSF/SSDU/2019 que sustentó el inicio del PAS. En virtud a lo expuesto, no se han vulnerado los Principios del Debido Procedimiento y de Buena Fe procedimental. 4.2. Sobre la supuesta vulneración a los Principios de Verdad Material y del Debido Procedimiento Sobre el particular, acorde al Principio de Verdad Material, regulado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el presente PAS se la imputación por el incumplimiento del literal g) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014MTC, respecto a 18 693 líneas, se sustenta en el análisis contenido en el Informe Nº 00126-GSF/SSDU/2019, que sirvió para iniciar el PAS, en el cual se evidencia que la GSF efectuó la siguiente evaluación:
¿Qué se analizó? ¿Qué se concluyó?

Respecto de las 6 567 líneas restantes , que han sido incluidas en la imputación por el incumplimiento del literal g) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, no se advierte que exista un sustento para su imputación y sanción. Por lo tanto, corresponde dar por concluido el procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo. Ahora bien, sobre lo argumentado por AMÉRICA MÓVIL, con relación a que se habría considerado tráfico cursado hacía números incorrectos a efectos de imputar y sancionar por los incumplimientos a los literales g), h) e i) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, se ha procedido a determinar la cantidad de líneas a las que se atribuye tráfico saliente a números observados (de 1 o 2 dígitos, o números que contienen letras), a los que no es técnicamente posible que se haya generado tráfico. No obstante, también se ha verificado que en la mayor parte de estos casos las líneas también presentan tráfico a números no observados; conforme se detalla a continuación: Cantidad de líneas con llamadas sólo a números observados
Literal de la Primera Estado Disposición Complementaria Líneas validadas Líneas no validadas Líneas validadas Líneas no validadas Líneas no validadas Cantidad Cantidad de Cantidad de de líneas líneas con líneas que imputadas llamadas sólo mantienen en el a números incumplimiento Informe observados 2 655 9 471 282 5 423 1 569 2 1 0 6 0 2 653 9 470 282 5 417 1 569

Literal g)

Líneas validadas a través del sistema Se detectó 2 655 líneas en las que biométrico (Anexo 1 del Informe Nº 00126- existió tráfico saliente (llamadas y GSF/SSDU/2019)7 mensajes de texto) entre la fecha de suspensión parcial y antes de Respecto a 3 629 líneas validadas durante la fecha y hora de validación de la etapa de suspensión parcial y total, se identidad respectiva analiza que no haya existido registros de tráfico de llamadas ni mensajes de texto salientes en dichas líneas (salvo números de emergencia y servicios de asistencia)entre: - El 16/01/2017 hasta antes de la fecha de la validación de identidad, para aquellos casos de validaciones efectuadas durante la etapa de suspensión parcial - El 16/01/217 y el 14/02/2017, para los casos de validaciones efectuadas durante la etapa de suspensión total Líneas no validadas a través del sistema Se detectó 16 038 líneas en las biométrico (Anexo 2 del Informe Nº 00126- que existió registros de tráfico GSF/SSDU/2019) saliente (llamadas y mensajes de texto) entre la fecha de inicio y fin Respecto a 9 744 líneas que se encontrarían de la suspensión parcial en estado de baja al 17/03/2017, debido a que los abonados no habrían efectuado la validación de identidad a través del sistema biométrico, se analiza que no haya registros de tráfico de llamadas ni mensajes de texto salientes entre el 16/01/2017 hasta el 14/02/2017, salvo a números de emergencia y servicios de asistencia).

Literal h)

Literal i)

Fuente: Memorando Nº 00939-GSF/2020

En virtud a ello, corresponde dar por concluido el presente PAS, por el incumplimiento del literal g) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, respecto a tres (3) líneas (972749297, 976353509 y 964380409)9, toda vez que no es técnicamente posible que hayan generado tráfico hacia números observados. Asimismo, corresponde dar por concluido el presente PAS, por el incumplimiento del literal h) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, respecto a seis (6) líneas (961787734, 968787161, 974223449, 982498643, 984390115 y 997467406), toda vez que no es técnicamente posible que hayan generado tráfico hacia números observados. 4.3. Sobre la supuesta vulneración del Principio de Debido Procedimiento y su derecho a la Debida Motivación De la revisión de la Resolución Nº 00111-2020-GG/ OSIPTEL, se advierte que la primera instancia ha incurrido en una serie de errores materiales que no alteran el sentido, de la decisión adoptada. En efecto, en cuanto al error referido al haber citado un dispositivo legal no imputado, se advierte que

Conforme se advierte, respecto de las líneas no validadas, la GSF evaluó un universo de 9 744 líneas; no obstante, arribó a una conclusión respecto a 16 038 líneas en las que se cursó tráfico ­ tráfico que fue detallado en el Anexo 4 del Informe Nº 00126-GSF/SSDU/2019 ­, por las que se atribuyó responsabilidad a AMÉRICA MÓVIL. Ello denota que la GSF consideró más líneas de las que formaron parte del universo analizado. Siendo así, luego de efectuar el cruce de información entre el Anexo 4 del Informe Nº 00126-GSF/SSDU/2019 (que contiene el tráfico cursado) y el Anexo 2 del mismo informe, se verifica que de las 9 744 líneas no validadas, 9 471 líneas sí registran tráfico de llamadas y mensajes de texto salientes entre el 16/01/2017 hasta el 14/02/2017 (salvo a números de emergencia y servicios de asistencia).

7

8 9

El Anexo 1 del Informe Nº 126-GSF/SSDU/2019 tiene un total de 6482 líneas validadas. No obstante, la evaluación de la GSF a efectos de verificar el incumplimiento del Literal g) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, se centra en 3629 líneas, toda vez que 2 853 líneas fueron validadas antes de la suspensión parcial (conforme se indica en el numeral 27 del informe de supervisión). Contenidas en el Anexo 1 del presente informe Que se incluyen en el Anexo 1 del presente informe.