Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

g) De auditabilidad y disponibilidad de la bitácora en el SMV Virtual; Artículo 30°.- Aceptación de uso del SMV Virtual Para hacer uso del SMV Virtual, los usuarios deberán registrase en dicho sistema y aceptar las condiciones a través de la suscripción de las Condiciones de Uso del SMV Virtual. A los Usuarios del SMV Virtual que sean personas jurídicas, se les asignará un usuario y clave para la autenticación y envío de información. En caso de que la SMV tenga suscrito Convenio con otras entidades que posean medios de autenticación seguros, se podrá autorizar a las personas jurídicas el uso de ellos para el ingreso al sistema. En el caso de los Usuarios del SMV Virtual que sean personas naturales, se utilizará como mecanismo automático de verificación de los datos que figuran en el DNI que presente la persona con la información que se obtenga del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado ­ PIDE. Luego de ello se le asigna un usuario y clave para la autenticación y envío de información a través del SMV Virtual. Adicionalmente, se podrá incorporar al mecanismo automático de verificación la imagen del usuario. En caso de que la persona natural posea DNI electrónico emitido por el RENIEC y cuente con el dispositivo de lectura, podrá utilizar dicho documento para la autenticación en el SMV Virtual. La utilización del SMV Virtual implica que el usuario autoriza a la SMV la remisión de cualquier información mediante dicha vía. Las entidades cuya autorización de organización o funcionamiento se encuentre en trámite, una vez que obtengan la autorización de funcionamiento deberán utilizar el MVNet. Tratándose de emisores que por primera vez tengan en trámite la inscripción de sus valores o un programa, deberán utilizar el MVNet una vez que los mismos se inscriban en el Registro. Artículo 31°.- Información que los Usuarios del SMV Virtual remiten a la SMV Los Usuarios del SMV Virtual pueden enviar información o documentos a la SMV en el marco de: i) los procedimientos establecidos en el TUPA, previos al otorgamiento de la autorización de funcionamiento y a la inscripción de sus valores o programa en el Registro, ii) los procedimientos contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias o normas sustitutorias; y, iii) procedimientos contenidos en las normas emitidas por la SMV u otras normas bajo competencia de la SMV, distintos a los enunciados en el literal i). Artículo 32°.- Cargo digital SMV Virtual Se denomina cargo digital SMV Virtual al acuse de recibo que, en calidad de respuesta inmediata, emite el SMV Virtual respecto del envío de información por parte de los Usuarios del SMV Virtual. Se generará un cargo digital de recepción para toda información no estructurada que se reciba a través del SMV Virtual. Para la información estructurada, se generará un cargo digital de recepción y validación cuando ésta se reciba a través del SMV Virtual, y una vez que haya sido procesada y cumpla con todos los requisitos técnicos. En los casos de presentación de información en soporte físicos, también se emitirá un cargo digital de recepción y, en su caso, de validación. Artículo 33°.- De la ventanilla única digital El SMV Virtual se constituye en ventanilla única para que los Usuarios del SMV Virtual envíen cualquier información a la SMV y, de ser el caso, de manera simultánea a la Bolsa respectiva o Administrador del Mecanismo Centralizado de Negociación correspondiente. La información se entenderá remitida a ambas instituciones a la vez mediante su envío a través del SMV Virtual. En los casos de remisión de información en soporte físico, la SMV también actuará como ventanilla única, registrará y remitirá la información a las Bolsas

o Administrador del Mecanismo Centralizado Negociación correspondiente, vía SMV Virtual.

de

Artículo 34°.- Domicilio digital SMV Virtual El Domicilio digital o casilla electrónica de la SMV y el de los Usuarios del SMV Virtual, se encuentran alojados en el servidor seguro del SMV Virtual, al cual se accede a partir del Portal del Mercado de Valores. La SMV asigna el Domicilio digital a las personas que soliciten autorización de organización, a las empresas que por primera vez soliciten la inscripción de sus valores o un programa en el Registro, así como a toda persona natural o jurídica que solicite el uso del SMV Virtual. Artículo 35°.- Notificaciones vía SMV Virtual Toda notificación que la SMV remita a los Usuarios del SMV Virtual, deberá enviarse al Domicilio digital que le hubiere proporcionado. Cuando se presenten problemas o inconvenientes técnicos que hagan imposible el uso del SMV Virtual por parte de la SMV, ésta comunicará, a través de correo electrónico y/o en el Portal de la SMV, el medio digital alternativo. Caso, contrario, la SMV podrá notificar por medios físicos al domicilio declarado ante la SMV por el Usuario del SMV Virtual. Artículo 36°.- Momento y eficacia de las Notificaciones Las notificaciones de la SMV a los Usuarios del SMV Virtual, surten los efectos legales cuando aquéllas se depositan en el Domicilio digital de éstos. A los fines del cómputo del plazo a que hubiere lugar, deberá considerarse que éste se inicia a partir del día hábil siguiente de efectuado el depósito en el Domicilio digital. El medio para acreditar la recepción de la información por parte de los Usuarios del SMV Virtual, estará dado por los registros respectivos contenidos en la bitácora del SMV Virtual, que estarán disponibles para los respectivos usuarios cuando éstos lo requieran. Artículo 37°- Supuestos de excepción al uso de SMV Virtual Se consideran supuestos de excepción a la obligación de uso del SMV Virtual, para el envío de información, en cualquiera de las siguientes situaciones: a. Cuando la información a remitir a la SMV supere el límite máximo de transmisión a través del MVNet. Este límite será publicado en la página principal del SMV Virtual, y comunicado por la OTI mediante circular. b. Cuando se presenten problemas o inconvenientes de carácter técnico no previstos, que afecten la disponibilidad del servicio del SMV Virtual, imputables a la SMV. c. Cuando el Usuario del SMV Virtual se vea imposibilitado de enviar la información por el SMV Virtual, por razones tecnológicas debidamente acreditadas. Artículo 38°.- Entrega de información en Trámite Documentario de la SMV Los Usuarios del SMV Virtual que se encuentren impedidos de enviar su información o documentación, por encontrarse en los supuestos señalados en el artículo 37°, deberán presentarla en Trámite Documentario de la SMV en soporte físico o digital. En el caso de los incisos b) y c) del artículo 37º, según la factibilidad técnica de la SMV o del Usuario del SMV Virtual; respectivamente, la SMV podrá establecer un medio digital alternativo. La presentación en soporte físico por Trámite Documentario de la SMV por parte de los Usuarios del SMV Virtual, implica la aceptación y conformidad a la integridad e identidad del documento digitalizado por Trámite Documentario de la SMV respecto del documento presentado. La presentación a través de Trámite Documentario de la SMV en soporte digital por parte de los Usuarios del SMV Virtual, debe ser acompañada por una carta, en calidad de declaración jurada, señalando: el nombre del archivo, tamaño, fecha de modificación y tipo de archivo, tales como: documento, audio, video o cualquier otro.