Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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(con informe bancario de la retención), inscripción de inmueble en los Registros Públicos y Órdenes de captura de vehículo, en los demás casos, también se condonará los Gastos Administrativos y Costas Procesales que se hubiera generado. La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Artículo Quinto.- DEUDA EN FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Los contribuyentes que cuenten con un proceso de fiscalización concluido y, producto de ello tengan la condición de omisos y/o subvaluadores, se podrán acoger a los beneficios de la presente ordenanza, siempre que paguen la totalidad de la deuda determinada. Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes quieran acogerse a la presente ordenanza y cuenten con recursos de impugnación y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento de los mismos, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Las personas que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo Sétimo.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA Los pagos efectuados por concepto de Deudas Tributarias y No Tributarias con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación ni devolución. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", hasta el 31 de octubre del 2020. Segunda.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encargar a la Secretaría General la publicación en el diario oficial "El Peruano" del dispositivo que se aprueba, así como a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones y Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza. Tercera.- CONDICIÓN DE ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE ORDENANZA Para el acogimiento a los presentes beneficios, se deberá pagar y/o fraccionar la totalidad de la deuda tributaria y no tributaria pendiente de pago. En el caso de las Multas Administrativas, el beneficio se aplicará al monto total impuesto, quedando sin efecto la gradualidad correspondiente. Cuarta.- DÉJASE SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quedará sin efecto la Ordenanza Nº 005-2020-MDB que estableció "Beneficios Tributarios en el Distrito de Bellavista por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19". Sexta.- FACÚLTASE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para su adecuación y mejor aplicación. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1889685-1

COMUNICADO
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