Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Trabajo Permanente de Descarga - Zona 02, que le han permitido alcanzar un elevado nivel resolutivo, a fin de replicarlas en otros órganos jurisdiccionales. Artículo Sétimo.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar, cuente con facultades para conocer procesos hasta la etapa de ejecución. Artículo Octavo.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, sobre redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Familia Transitorio de Ica, hasta que mejore su nivel resolutivo; debiendo avocarse este juzgado transitorio a resolver con mayor celeridad la carga pendiente en etapa de trámite, que al mes de julio asciende a 440 expedientes. Artículo Noveno.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respecto a que se redistribuya al Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay la totalidad de los expedientes penales provenientes del Distrito de Pachacámac, debiendo atenerse a lo dispuesto en los artículos vigesimosexto y vigesimoséptimo de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ. Artículo Décimo.- Exhortar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a que instruya al personal de las áreas técnicas de dicha Corte Superior, a fin que efectúen sus solicitudes contemplando el marco normativo procesal vigente. Artículo Undécimo.- Disponer que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal c) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 231-2020-CEPJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín disponga lo conveniente a fin de ubicar a todos los juzgados de paz letrados de la Provincia de San Martín en una misma sede judicial en el Distrito de Tarapoto, a más tardar el 1 de noviembre de 2020. Artículo Duodécimo.- Precisar a los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huaura, Ica, Lima Este, Lima Sur, Puente Piedra-Ventanilla, San Martín, Selva Central, Tumbes, así como a las Oficinas Desconcentrada de Control de la Magistratura de dichas Cortes Superior, y a los magistrados del Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz, Juzgado de Familia Transitorio de Barranca, Juzgado de Familia Transitorio de Ica, Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo, 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Ate y Juzgado Penal Liquidador de El Agustino, Juzgado Civil Permanente y Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa, Juzgado Civil Permanente y Juzgado Civil Transitorio de Talara, Juzgado Civil Permanente y Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, que el plazo para que remitan al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial los informes requeridos conforme a lo dispuesto en los artículos tercero, sétimo, noveno, decimonoveno, vigésimo, vigesimotercero, trigésimo sétimo, trigésimo octavo, cuadragésimo, cuadragésimo tercero, cuadragésimo quinto, cuadragésimo sexto y cuadragésimo sétimo de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ, venció el 17 de setiembre de 2020, por lo que se les exhorta a que dentro de los cinco días calendario de recibida la presente resolución, cumplan con remitir al Presidente de dicha comisión los informes requeridos. Artículo Decimotercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las medidas administrativas para que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar mejore su nivel resolutivo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones por las cuales del bajo nivel resolutivo de este juzgado permanente, considerando que al restar las improcedencias de su producción su avance del 13% baja al 9%. Artículo Decimocuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente del Equipo Técnico Institucional de

Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas para promover la mejora del nivel resolutivo del 7°, 9° y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior y los magistrados de dichos órganos jurisdiccionales permanentes informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por estas dependencias judiciales. Artículo Decimoquinto.Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad de los magistrados y del personal jurisdiccional del 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima y sobre las medidas administrativas adoptadas para que estos juzgados constitucionales transitorios y los juzgados constitucionales permanentes mejoren su nivel resolutivo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de los Juzgados Constitucionales Permanentes y Transitorios informen sobre las razones de las elevadas improcedencias, ya que estas equivalen al 57% de la producción promedio de dichos juzgados; y además, al restar el promedio de dichas improcedencias, el avance promedio de estos juzgados constitucionales baja del 20% al 9%. Artículo Decimosexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior y los magistrados de dicho juzgado transitorio, así como los del 26°, 27, 28° y 29° Juzgados de Trabajo Permanentes, informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por estas dependencias judiciales. Artículo Decimosétimo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y los magistrados del Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo y del 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate, informen al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, las razones por las cuales estos juzgados transitorios han registrado improcedencias, equivalentes al 27% y 11% de su producción, ya que al restar dichas improcedencias los bajos avances de ambos juzgados transitorios, correspondientes al 17%, disminuyen al 13% y 15% respectivamente. Artículo Decimoctavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas para promover la mejora del nivel resolutivo del 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral permanente de San Juan de Miraflores; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior y el magistrado de dicho órgano jurisdiccional permanente informe al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por esta dependencia judicial. Artículo Decimonoveno.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y el magistrado del Juzgado Civil Permanente de Lurín informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, las razones por las cuales este juzgado registró elevadas improcedencias, equivalentes al 19% de su producción, ya que al restar dichas improcedencias el avance del 52% de este juzgado baja al 21%. Artículo Vigésimo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla y