Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, entre otros, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del Ministerio; Que, mediante el artículo 82 del ROF, se establece que la Dirección de Artes, unidad orgánica de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, es la encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; además, de acuerdo a su numeral 82.15, tiene entre sus funciones la de emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, por otro lado, de acuerdo al artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y tramiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 1072016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, a través del Informe N° 000217-2020-DPI/MC, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, hecho suyo por la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe N° 000298-2020-DGPC/MC, se concluye que el señor Alberto Juscamaita Gastelú, ha tenido una gran influencia sobre múltiples generaciones de guitarristas solistas, ha contribuido a definir un estilo interpretativo distintivo de la guitarra ayacuchana y peruana y ha tenido una larga trayectoria de salvaguardia de los géneros musicales propios de la región Ayacucho; Que, con el Informe N° 000452-2020-DIA/MC, la Dirección de Artes señala que el señor Alberto Juscamaita Gastelú es un intérprete y compositor, quien ha desarrollado una extensa e importante labor artística, siendo un representante destacado de la guitarra ayacuchana; Que, mediante el Informe N° 000410-2020-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emite opinión favorable para otorgarle el reconocimiento

de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Alberto Juscamaita Gastelú, por su destacada labor como intérprete y compositor de la música andina, y su contribución en la difusión y valoración de la misma; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Alberto Juscamaita Gastelú; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y en la Directiva N° 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor ALBERTO JUSCAMAITA GASTELU, en reconocimiento a su destacada labor como intérprete y compositor, quien ha desarrollado una extensa e importante labor artística, siendo un representante destacado de la música andina, en especial de la guitarra ayacuchana y su contribución en la difusión y valoración de la misma. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1889093-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio del Interior
DECRETO SUPREMO Nº 298-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, autoriza, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria mensual, por el periodo de un (01) mes, a favor del personal de la Policía Nacional del Perú del pliego Ministerio del Interior, conforme a las condiciones determinadas en los artículos 6 y 7 del citado Decreto de Urgencia; y, el numeral 2.8 del citado artículo 2, dispone que, excepcionalmente, la bonificación extraordinaria autorizada en el numeral 2.1, puede otorgarse por el periodo adicional de un (01) mes, de ampliarse la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA; para lo cual, se autoriza a utilizar el mecanismo señalado en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en dicha norma;