Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES
DICE:

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

Que, con Decreto de Alcaldía N° 006-2020-A/MDEA de fecha 12 de Setiembre del 2020 se realiza la segunda prórroga de la Ordenanza N° 696-MDEA hasta el 30 de Setiembre del 2020; Que, mediante Informe N° 492-2020-SGRFTGREN-MDEA de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 199-2020-GRENMDEA de la Gerencia de Rentas se solicita se prorrogue el plazo del vencimiento de la Ordenanza N° 696-MDEA de fecha 12 de Junio del 2020 hasta el 15 de Octubre del 2020; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 218-2020-GAJ-MDEA, considerando los informes de las áreas respectivas opina favorablemente para que mediante Decreto de Alcaldía se establezca la prórroga del vencimiento de la Ordenanza N° 696-MDEA, conforme lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria de la referida Ordenanza; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17° del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General: "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su aprobación"; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° en concordancia con el Artículo 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo del vencimiento de la Ordenanza Municipal N° 696-MDEA de fecha 12 de Junio del 2020 que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos hasta el 15 de Octubre del 2020. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas correspondiente, el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Sub Gerencia de Participación Vecinal, en coordinación con la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria la efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1889690-1

(...) "Artículo 5º.- DEL TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA El tiempo máximo de permanencia para la utilización de los estacionamientos en la vía pública del distrito, queda establecido conforme el siguiente detalle: 5.1. De lunes a sábados 5.1.1. Para el Horario Diurno, el tiempo máximo permitido de permanencia de un vehículo será de dos (02) horas 5.1.2. Para el Horario Nocturno, el tiempo máximo permitido de permanencia de un vehículo será de diez (10) horas 5.2. El tiempo máximo de permanencia para el Horario Diurno y Nocturno no será aplicable los domingos y feriados. 5.3. El tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público autorizado, se computa a razón del número de horas de permanencia permitida o el término del horario autorizado, lo que ocurra primero." DEBE DECIR: (...) Artículo 5º.- DEL TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA El tiempo máximo de permanencia para la utilización de los estacionamientos en la vía pública del distrito, queda establecido conforme el siguiente detalle: 5.1. De lunes a domingo 5.1.1. Para el Horario Diurno, el tiempo máximo permitido de permanencia de un vehículo será de dos (02) horas. 5.1.2. Para el Horario Nocturno, el tiempo máximo permitido de permanencia de un vehículo será de diez (10) horas. 5.2. El tiempo límite máximo de permanencia para el Horario Diurno y Nocturno también será aplicable los días feriados. El tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público autorizado, se computa a razón del número de horas de permanencia permitida o el término del horario autorizado, lo que ocurra primero. Excepcionalmente, durante el Horario Diurno, los conductores y/o propietarios de vehículos tendrán permitido el estacionamiento temporal en las vías locales detalladas en el artículo 3° de la presente Ordenanza, por el tiempo máximo de tres (03) horas, siempre que se corrobore que son vecinos del distrito de Magdalena del Mar. De incumplir estos tiempos, los vecinos serán pasibles de ser sancionados como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador y sus unidades serán conducidas al depósito municipal. DICE: (...) "Artículo 8º.- DEL USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Los propietarios o conductores de vehículos que utilicen espacios de estacionamiento en las vías locales a que se refiere el artículo 3°, se sujetan a lo siguiente: 8.1 En el Horario Diurno: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el Inspector de tránsito, emitiendo un distintivo de identificación del estacionamiento como documento de control, que señalará la fecha y hora en la que se inicia y vence el tiempo de estacionamiento permitido, placa del vehículo y que será entregado al usuario. La no aceptación por parte del usuario no exime del cumplimiento del tiempo límite de estacionamiento. 8.2 En el Horario Nocturno: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el inspector de

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 102-2020-MDMM La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 0102-2020-MDMM, publicada en la edición del 27 de setiembre de 2020.