Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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- Longitud del frontis del predio. - Frecuencia de barrido de la calle.

NORMAS LEGALES

Viernes 3 de julio de 2020 /

El Peruano

1. Servicio de Limpieza Pública: (Barrido de Calles)

2. Servicio de Limpieza Pública: (Recolección de Residuos Sólidos) - Uso de predio, según lo presentado en su Declaración Jurada. - Área construida del predio expresada en m2, según lo presentado en su Declaración Jurada. - El número de habitantes promedio por predio determinado en el Informe Técnico. - La generación per cápita de residuos sólidos, determinada según el estudio de caracterización utilizado en el Informe Técnico. 3. Servicio de Mantenimiento de Parques y Jardines: - Tipo de área verde; pudiendo ser parques y/o plazuelas, jardines. - Ubicación del predio respecto de la cercanía al área verde. 4. Servicio de Seguridad Ciudadana: - Uso de predio, según lo presentado en su Declaración Jurada. - Ubicación del predio según zonificación. - Índice de incidencias. Artículo 9º: SUBVENCIÓN MUNICIPAL. El costo que demanda la prestación de los servicios municipales gravados con los arbitrios a partir del ejercicio fiscal 2020, será subvencionado en forma parcial de acuerdo a lo establecido en el Art. 13º, de la presente Ordenanza por la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, atendiendo a su política de apoyo a la población de Bambamarca. Artículo 10º: INAFECTACIONES. Se encuentran inafectos al pago de arbitrios municipales, a partir del ejercicio fiscal 2020, los predios de propiedad de: a. La Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca: Por ser la entidad prestadora de los servicios públicos de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. b. La Policía Nacional del Perú: Debido a la cooperación que realiza con la comuna. c. El Cuerpo General de Bomberos del Perú: En atención a que es una entidad sin fines de lucro que no percibe ingresos propios. d. La Iglesia: Por sus predios destinados únicamente a templos; los cuales están exonerados. e. Hospital: El cual estará inafecto de los Arbitrios de Seguridad Ciudadana y Parques y jardines. f. Puestos y Centros de Salud Estatales Artículo 11º: EXONERACIONES. Se encuentran exonerados al pago de arbitrios municipales de Seguridad Ciudadana y Parques y jardines, para el ejercicio fiscal 2020, los predios de propiedad de: a. Las Entidades Educativas Estatales. Los titulares de este beneficio, deberán presentar su solicitud de exoneración por escrito, ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca con la documentación que acredite su pedido. Artículo 12º: RENDIMIENTO DE ARBITRIOS. El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana.

Artículo 13º: IMPORTES DE ARBITRIOS. Apruébese los importes de los arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de aplicación en el ejercicio 2020. Para el cobro de los Arbitrios Municipales 2020, se deberá aplicar las tasas aplicables al 2019, actualizada al Índice de Precios al Consumidor, haciéndose la siguiente atingencia: para el cobro del serenazgo se deberá aplicar el redondeo del cobro del arbitrio en un sol por contribuyente. Artículo 14º: INFORME TÉCNICO. En aplicación del Artículo 69º, 69º-A y 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se anexa como parte integrante de la presente Ordenanza, el Informe Técnico de Distribución de los Costos, en los cuales se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública, de Mantenimiento de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, así como la respectiva distribución entre los contribuyentes del distrito. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO AGUILAR VASQUEZ Alcalde Provincial 1869390-1

Establecen los Formularios Tributarios que faciliten a los contribuyentes en la presentación, recepción y procesamiento de la información que puedan peticionar correspondiente a los tributos municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 22-2019-MPH-BCA Bambamarca, 17 de diciembre de 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal, en su Sesión Ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2019. VISTO: El Informe Técnico Nº 025-2019-M.P.H-BAC/ G.A.T/C.P.P.R, de fecha 27 de noviembre del 2019 y el Informe Nº 1086-2019-M.P.H-BCA/G.A.J, de fecha 10 de diciembre del 2019; CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce entre otras a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución, concordante con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Informe Técnico Nº 025-2019-M.P.HBAC/G.A.T/C.P.P., de fecha 27.11.2019, la Gerencia de Administración Tributaria, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emitir opinión legal referente al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba los Formularios Tributarios Municipales; Que, con Informe Nº 1086-2019-M.P.H-BCA/G.A.J, de fecha 10 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia declarando procedente la aprobación de los Formatos de Formularios Tributarios Municipales; Que, el Artículo 117º del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula el Derecho de petición administrativa, señalando: