Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 3 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 296-2020-ANA-OAJ, luego de la revisión del sustento normativo correspondiente, emitió opinión favorable y remitió el proyecto de acto resolutivo debidamente visado; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440 ­ Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01; el Decreto de Urgencia N° 063-2020; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; Con los vistos de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una transferencia financiera del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, hasta por la suma total S/ 29,400.00 (Veintinueve mil cuatrocientos y 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución, se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, Unidad Ejecutora 001-1299: Autoridad Nacional del Agua ­ Sede Central, Categoría Presupuestal 9002 "Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos", 3999999 "Sin Producto", de la Actividad Presupuestaria 5006269 "Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus", en las Fuentes de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios y 2. Recursos Directamente Recaudados, en la Partida de Gasto 2.4.1: Donaciones y Transferencias Corrientes. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Jefatural al Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para conocimiento y fines. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMARILDO FERNANDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1869530-1

AMBIENTE
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM)
DECRETO SUPREMO Nº 005-2020-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que

se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, mediante Ley Nº 30286, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera el cual tiene por finalidad fomentar y expandir la investigación científica y tecnológica en el ámbito de los glaciares y ecosistemas de montaña, promoviendo su gestión sostenible en beneficio de las poblaciones que viven en o se benefician de dichos ecosistemas, constituyéndose en la máxima autoridad en investigación científica de los glaciares y ecosistemas de montaña, sin perjuicio de las competencias y funciones específicas asignadas a otros organismos del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM, de fecha 8 de julio 2016, se aprobó el ROF del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), documento que fue elaborado de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 0432006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, conforme al artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la Sección Primera del artículo 44, requiriendo en el caso de los organismos públicos, la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de los citados Lineamientos de Organización del Estado, precisa que si la modificación propuesta no afecta el primer ni segundo nivel organizacional, al tratarse de una adecuación de formato, el decreto supremo que aprueba la sección primera, solo requiere el refrendo del ministro del sector, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), con la finalidad de adecuar su organización y estructura a la normativa vigente; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modificatoria, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), la cual consta de tres (3) Títulos y cuarenta y un (41) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.