Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

74

NORMAS LEGALES

Viernes 3 de julio de 2020 /

El Peruano

la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar", en el marco de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, los Observatorios Regionales son centros de información y conocimiento que cumplirán funciones similares al Observatorio Nacional de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, adecuándolos a la realidad y problemática de su ámbito jurisdiccional. generando información y conocimiento específico de su región, provincias y distritos, tales como estadísticas, ordenanzas, red de servicios locales, entre otros; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia, por otro lado, el artículo 60º de la misma norma establece, son funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, literal c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; Que, el Consejo regional tiene atribuciones de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el artículo 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional", en concordancia con el artículo 38º de la norma antes acotada que establece que "las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia"; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por los Consejeros Regionales de Amazonas en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 003, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 020-2020-GRA/CR-SO de fecha 10 de marzo de 2020, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL, CONTRA LA VIOLENCIA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN AMAZONAS. Artículo Segundo.- INSTALAR el Consejo Directivo del OBSERVATORIO REGIONAL, CONTRA LA VIOLENCIA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR que estará conformada por: 1. GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL QUIEN EJERCE LA PRESIDENCIA. 2. UN/A REPRESENTANTE DEL PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. 3. UN/A REPRESENTANTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. 4. UN/A REPRESENTANTE DE LA OFICINA DEFENSORIAL-AMAZONAS. 5. UN/A REPRESENTANTE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE DEFENSA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. 6. UN/A REPRESENTANTE DE PODER JUDICIAL. 7. UN/A REPRESENTANTE DE MINISTERIO PÚBLICO. 8. UN/A REPRESENTANTE DE INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA. 9. UN/A REPRESENTANTE DE LA OFICINA REGIONAL DE ESTADÍSTICA DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS. 10. UN/A REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD. 11. UN/A REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la gestión y nombramiento de un equipo técnico para el Observatorio, así como efectuar las gestiones para el desarrollo del Portal web del Observatorio Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano"; Diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador Amazonas, para su promulgación. Regional

En Chachapoyas, a los 26 días del mes mayo del año 2020 MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍA Consejera Delegada POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, el día 5 de junio de 2020 OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional Gobierno Regional de Amazonas 1869354-1

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza Regional que crea la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Arequipa y la Mesa Multiactor
ORDENANZA REGIONAL Nº 423-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGIÓN AREQUIPA Y LA MESA MULTIACTOR Articulo 1°.- CREASE, La Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Arequipa, como un mecanismo que impulsa la asociatividad de organizaciones de mujeres emprendedoras y empresarias, que tiene como propósito promover: - El empoderamiento y la autonomía económica de las mujeres, - La generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres,