Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 3 de julio de 2020 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan representante del sector público de salud, ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua - ANA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2020-PCM Lima, 2 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del precitado dispositivo legal, la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, es el ente rector y la máxima autoridad técniconormativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, asimismo, el artículo 19 de la Ley antes mencionada, establece que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, el cual está conformado, entre otros, por un representante del sector público de salud, quien es designado mediante Resolución Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Suprema N° 110-2019PCM, se designó a la señora Mirtha Rosario Trujillo Almandoz, entonces Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, como representante del sector público de salud, ante el referido Consejo Directivo; Que, por Resolución Ministerial N° 142-2020-MINSA, se aceptó la renuncia de la señora Mirtha Rosario Trujillo Almandoz, al cargo de Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, designándose a la señora Carmen Elizabeth Cruz Gamboa en dicho cargo; Que, en consecuencia, resulta pertinente designar al nuevo representante del sector público de salud ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; SE RESUELVE: Artículo 1. Dejar sin efecto la designación efectuada mediante Resolución Suprema N° 110-2019-PCM. Artículo 2. Designar a la señora CARMEN ELIZABETH CRUZ GAMBOA, Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, como representante del sector público de salud, ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA. Artículo 3. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1869622-8

Crean la Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales Pesados, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2020-PCM Lima, 2 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 9 de la precitada norma señala que, el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 105 de la referida Ley, establece que corresponde a la autoridad de salud de nivel nacional, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia; Que, asimismo, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, la exposición ambiental de la población a metales pesados es un riesgo de salud pública debido a la potencial toxicidad aguda y crónica en el ser humano generada por estos agentes ambientales, así como por la amplia variedad de fuentes como son las naturales y las antrópicas que incluyen las actividades productivas y extractivas, sean formales o informales; contexto en el que la ingesta de alimentos contaminados, exposición a suelos contaminados, inhalación de polvo y el agua contaminada han sido identificadas como importantes factores de exposición a metales pesados; Que, asimismo, la afectación al ambiente por metales pesados es un fenómeno complejo; por lo que, la exposición de las personas y sus efectos están asociados a la concentración del contaminante, sensibilidad de las personas, la intensidad, persistencia y dificultad de precisión en sus características clínicas, sus prolongados periodos subclínicos, su extensión, alcance y prolongación de efectos en el tiempo; considerando que las concentraciones de metales pesados por encima de los valores de referencia tienen un manejo basado en acciones preventivas, recuperativas y opcionalmente farmacológicas; Que, los efectos de la exposición a metales pesados, en las personas, y el medio ambiente; deben ser abordados de forma integral e integrada entre los sectores involucrados en todos los niveles de gobierno, cada uno en el marco de sus competencias, priorizando las acciones de prevención y control de riesgos y daños;