Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 4
4 PODER EJECUTIVO
NORMAS LEGALES
Viernes 3 de julio de 2020 /
El Peruano
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan representante del sector público de salud, ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua - ANA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2020-PCM Lima, 2 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del precitado dispositivo legal, la Autoridad Nacional del Agua ANA, es el ente rector y la máxima autoridad técniconormativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, asimismo, el artículo 19 de la Ley antes mencionada, establece que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua ANA, el cual está conformado, entre otros, por un representante del sector público de salud, quien es designado mediante Resolución Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Suprema N° 110-2019PCM, se designó a la señora Mirtha Rosario Trujillo Almandoz, entonces Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, como representante del sector público de salud, ante el referido Consejo Directivo; Que, por Resolución Ministerial N° 142-2020-MINSA, se aceptó la renuncia de la señora Mirtha Rosario Trujillo Almandoz, al cargo de Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, designándose a la señora Carmen Elizabeth Cruz Gamboa en dicho cargo; Que, en consecuencia, resulta pertinente designar al nuevo representante del sector público de salud ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua ANA; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; SE RESUELVE: Artículo 1. Dejar sin efecto la designación efectuada mediante Resolución Suprema N° 110-2019-PCM. Artículo 2. Designar a la señora CARMEN ELIZABETH CRUZ GAMBOA, Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, como representante del sector público de salud, ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua ANA. Artículo 3. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1869622-8
Crean la Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales Pesados, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2020-PCM Lima, 2 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 9 de la precitada norma señala que, el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 105 de la referida Ley, establece que corresponde a la autoridad de salud de nivel nacional, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia; Que, asimismo, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, la exposición ambiental de la población a metales pesados es un riesgo de salud pública debido a la potencial toxicidad aguda y crónica en el ser humano generada por estos agentes ambientales, así como por la amplia variedad de fuentes como son las naturales y las antrópicas que incluyen las actividades productivas y extractivas, sean formales o informales; contexto en el que la ingesta de alimentos contaminados, exposición a suelos contaminados, inhalación de polvo y el agua contaminada han sido identificadas como importantes factores de exposición a metales pesados; Que, asimismo, la afectación al ambiente por metales pesados es un fenómeno complejo; por lo que, la exposición de las personas y sus efectos están asociados a la concentración del contaminante, sensibilidad de las personas, la intensidad, persistencia y dificultad de precisión en sus características clínicas, sus prolongados periodos subclínicos, su extensión, alcance y prolongación de efectos en el tiempo; considerando que las concentraciones de metales pesados por encima de los valores de referencia tienen un manejo basado en acciones preventivas, recuperativas y opcionalmente farmacológicas; Que, los efectos de la exposición a metales pesados, en las personas, y el medio ambiente; deben ser abordados de forma integral e integrada entre los sectores involucrados en todos los niveles de gobierno, cada uno en el marco de sus competencias, priorizando las acciones de prevención y control de riesgos y daños;