Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de julio de 2020 /

El Peruano

Artículo 2.- Del financiamiento La implementación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) se financia con cargo a su presupuesto institucional, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM). Artículo 4.- Publicación La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), aprobada en el artículo 1, es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) (www. inaigem.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltese al Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) para que emita disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), se aprueba mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva. Tercera.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), con la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA (INAIGEM) SECCIÓN PRIMERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza Jurídica El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público, tiene competencia de alcance nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Constituye Pliego Presupuestal. Artículo 2.- Adscripción El INAIGEM se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente - MINAM. Artículo 3.- Jurisdicción El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Huaraz del Departamento de Ancash, pudiendo establecer observatorios, laboratorios, centros de investigación, exposición, exhibición, u otros órganos desconcentrados en cualquier lugar del territorio nacional, para el mejor cumplimiento de sus fines. Artículo 4.- Competencias y Funciones Generales de la Entidad El INAIGEM es la máxima autoridad en investigación científica de los glaciares y ecosistemas de montaña, sin perjuicio de las competencias y funciones específicas asignadas a otros órganos del Estado, y tiene por finalidad fomentar y expandir la investigación científica y tecnológica en el ámbito de los glaciares y los ecosistemas de montaña; promoviendo su gestión sostenible en beneficio de las poblaciones o pueblos que viven en o se benefician de dichos ecosistemas, incorporando los enfoques de género, etario e interculturalidad. Son funciones generales del INAIGEM: a) Formular y proponer la aprobación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en el marco de la Ley de Recursos Hídricos y en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, así como con los gobiernos regionales y locales, de acuerdo a la normativa vigente. b) Gestionar la ejecución y monitoreo de la Política Nacional y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, según corresponda, en coordinación con los gobiernos regionales y locales. c) Generar conocimiento mediante la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito de glaciares y ecosistemas de montaña. d) Promover la investigación aplicada, orientada a prácticas productivas generadoras de valor que impulsen el mantenimiento de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas de montaña, en coordinación con los sectores vinculados. e) Promover el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la replicación de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación y gestión de glaciares y ecosistemas de montaña. f) Estudiar y monitorear el comportamiento y evolución de los glaciares y ecosistemas de montaña y el efecto del cambio climático y otros factores de presión en los mismos y formular las medidas de prevención necesarias. g) Realizar cada cinco años el Inventario Nacional de Glaciares, Lagunas y Bofedales, determinando su cantidad, estado y superficie, en coordinación con los gobiernos regionales y locales y demás entidades vinculadas. h) Formular y desarrollar programas educativos orientados a la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de investigadores, profesionales y técnicos en las áreas de su competencia en coordinación