Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 3 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puente Piedra - Ventanilla, de la Defensoría Pública Distrital, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, Administración Distrital, Administradores Penal y Familia, Oficina de Imagen Institucional y de la Oficina de Personal, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CHRISTIAN HERNANDEZ ALARCÓN Presidente 1869507-1

Designan Jueza Supernumerario de Paz Letrado del Juzgado Mixto del Juzgado de Paz Letrado Mixto de los distritos de Ventanilla y Mi Perú
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000175-2020-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 30 de junio de 2020 VISTO: Informe Nº 63-2020-AE-OAD-CSJPPV-PJ; la Resolución Administrativa Nº 385-2019-P-CSJPPV/PJ; la Resolución Administrativa Nº 540-2018-P-CSJV/PJ; Informe Nº 6-2020-SG-P-CSJPPV-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Mediante el Informe Nº 63-2020-AE-OADCSJPPV-PJ, de fecha 26 de abril de 2019, remitido por la Oficina de Estadística se informó a este Despacho que el Juzgado de Paz Letrado Mixto de los distritos de Ventanilla y Mi Perú viene reportando un atraso en la resolución de los procesos a su cargo (calificación, resolución y atención de escritos), desde el año 2019, comparando los reportes de producción del año 2019 en relación al año 2018 y los reportes de producción obtenidos a marzo de 2020 en relación al año 2019; lo que vendría contraviniendo el principio de celeridad procesal, el cual viene siendo promovido por la Oralidad Civil, cuyo proyecto se ha implementado en este Distrito Judicial a partir del 28 de octubre de 2019. Segundo. Asimismo, del citado informe se advierte que el referido Juzgado no ha venido registrando descargos de actos procesales en el Sistema Integrado Judicial, a partir de la declaratoria del aislamiento social, pese a que de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Corridas Nros. 000004, 000031 y 000057-2020-CEPJ, así como la normativa que regula el trabajo remoto y el uso de las nuevas tecnologías implementadas para evitar la paralización total de la administración de justicia; este Despacho mediante la Resolución Administrativa Nº 158-2020-P-CSJPPV-PJ, de fecha 25 de mayo de 2020, autorizó a todos los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial para que tramiten los procesos judiciales a su cargo, de manera remota; a condición de no causar indefensión, garantizar la no vulneración del debido proceso y privilegiar la notificación por casilla electrónica o, en su defecto, cualquier otro medio permitido por la legislación procesal vigente. Tercero. Al respecto, esta Presidencia estima que los abogados designados como jueces supernumerarios deben tener como deber primordial la impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además poseer valores como la probidad, veracidad, equidad, moral, diligencia, decoro y sentido común, a fin de garantizar a los ciudadanos una justicia pronta, eficiente y eficaz; por lo que, en atención al informe remitido por

la Oficina de Estadística, este Despacho considera pertinente remover a la citada magistrada del cargo de Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Mixto de los distritos de Ventanilla y Mi Perú. Cuarto. En este sentido, considerando que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, en la que el juez asume el deber transcendental de administrar justicia con diligencia, responsabilidad y dedicación al trabajo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia estima que las designaciones de jueces provisionales y supernumerarios deben realizarse bajo un estricto análisis y evaluación de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual es menester evaluar su capacidad e idoneidad, verificada a través de su trayectoria profesional. Quinto. En atención a lo expuesto, este Despacho en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 3 y 4 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha advertido que los abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios en el nivel Superior, Especializado y/o Mixto y Paz Letrado, según la nómina aprobada en Sala Plena de fecha 12 de agosto de 2019 y oficializada mediante la Resolución Administrativa Nº 385-2019-P-CSJV-PJ, de fecha 23 de agosto de 2020, no cuentan en la actualidad con disponibilidad inmediata para asumir el cargo de Juez Supernumerario de Paz Letrado del Juzgado de Paz Letrado Mixto de los distritos de Ventanilla y Mi Perú. Sexto. Ello, por cuanto los abogados Jesús Gladys Floreano Reyes y Lizandro Fernández Lara, quienes ocupan el primer y cuarto puesto en la citada nómina, respectivamente, se encuentran a cargo del Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, respectivamente; mientras que, las abogadas Elizabeth Rodríguez Celoria y Esther Betty Sanchez Tarazona, quienes ocupan el segundo y tercer puesto, se encuentran desempeñándose actualmente como Juezas Supernumerarias de la Corte Superior de Justicia del Callao, cuya manifestación obra en la constancia telefónica y correo electrónico, ambos de fecha 26 de junio de 2020, remitidos por la Secretaría General mediante el Informe Nº 6-2020-SG-P-CSJPPV-PJ. Séptimo. Asimismo, si se tiene en cuenta la Nomina de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios en el nivel Superior, Especializado y/o Mixto y Paz Letrado, aprobada en Sala Plena de fecha 21 de diciembre de 2018 y oficializada mediante la Resolución Administrativa Nº 540-2018-P-CSJV/PJ, de la misma fecha, se advierte que la señora Juana Gregoria Bringas Enciso, quien ocupa el primer puesto en la citada nómina, actualmente se desempeña como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia Ventanilla y Mi Perú; sin embargo, se advierte que la señora Lidia Victoria Paredes Villa, quien ocupa el segundo puesto en la citada nomina, se encuentra apta y con disponibilidad inmediata para desempeñarse como Jueza Supernumerario de Paz Letrado del Juzgado de Paz Letrado Mixto de los distritos de Ventanilla y Mi Perú. Octavo. En este sentido, cabe resaltar que la mencionada cuenta con experiencia en el cargo de Juez de Paz Letrado y tiene una vasta experiencia como Secretaria Judicial de Juzgado, desempeñándose en la fecha como Secretaria Judicial del Primer Juzgado Civil de Ventanilla; lo que evidencia que cuenta con experiencia profesional para asumir el cargo de Jueza Supernumerario de Paz Letrado del Juzgado mencionado en el considerando precedente. Noveno. Por tanto, atendiendo a que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa de este distrito judicial, correspondiéndole emprender una política de cautela por una pronta y eficiente administración de justicia con la finalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de órganos jurisdiccionales en pro de los justiciables, corresponde emitir la resolución correspondiente. En consecuencia, en cumplimento de las disposiciones administrativas anteriormente mencionadas, y en uso de