Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 3 de julio de 2020

NORMAS LEGALES
Artículo 4º: DEFINICIONES.

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Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 00412004-AI/TC y Nº 053-2004-PI/TC; así como los fijados en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03264-2-2007, que establece criterios vinculantes para una mejor determinación de las tasas por arbitrios; Que, el Artículo 69ºA del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, establece que las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por servicios públicos locales, deben explicar estos costos efectivos, así como los criterios para la distribución, los cuales deben publicarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 324-2019-A-MPH-Bca, de fecha 09 de octubre de 2019, se designó la comisión que se debe encargar de la elaboración de la ordenanza que regula los Arbitrios Municipales para el año 2020; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, ha emitido su Informe Técnico Nº 24-2019-MPH-GAT/C.P.P.R, en el cual se ha adjuntado la estructura de Costo e Informe Técnico de los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección y disposición final de Residuos Sólidos), Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana y fijación de los montos a cobrar por estos servicios en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bca, aplicables al ejercicio fiscal 2020; Que, mediante Informe Legal Nº 1039-2019- MPHBCA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA, que es PROCEDENTE la actualización y reajuste de los costos y las tasas por los servicios de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, en el Distrito de Bambamarca, vía Ordenanza Municipal; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades y con el voto unánime de los miembros del Concejo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC-BCA, APLICABLES APARTIR DEL EJERCICIO FISCAL 2020 Artículo 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza aprueba la estructura de costos y regula la determinación y aplicación de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección y disposición final de Residuos Sólidos), Mantenimiento de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana para el año 2020, por la prestación de los servicios públicos locales que se prestan en forma general en la jurisdicción del Distrito de Bambamarca. Artículo 2º: CONTRIBUYENTES Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Están obligados al pago de los arbitrios en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados; así también cuando cedan bajo cualquier título o modalidad el uso a un tercero. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario o el predio sea ocupado por un tercero por haber sido incautado, adquirirá la calidad de responsable u obligado al pago del tributo el poseedor u ocupante del predio. Artículo 3º: CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE. La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del trimestre al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el mes siguiente de adquirida dicha condición, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta último día en que se efectuó la transferencia.

a. Predio: Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno, ubicado dentro de la jurisdicción de Bambamarca. Para los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 2º de la presente Ordenanza, entiéndase por predio a la combinación del área de terreno y el área de construcción. No tendrá la calidad de predio, para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades inmobiliarias que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closet o tendales, y siempre que se le de uso como tal. Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como taller, comercio o servicios. b. Arbitrio de Limpieza Pública: El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público. c. Arbitrio de Mantenimiento de Parques y Jardines: El arbitrio de Mantenimiento de Parques y Jardines, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final. d. Arbitrio de Seguridad Ciudadana: El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control y desarrollo de las actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población. Artículo 5º: PERIODICIDAD. Los arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 6º: VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. Los Arbitrios Municipales establecidos en la presente Ordenanza son de periodicidad mensual y su recaudación es mensual, debiendo efectuarse el pago por adelantado considerando las siguientes fechas de vencimiento: SERVICIO PAGO PERIODO 2020 FECHAS DE VENCIMIENTO Ultimo día hábil de cada mes.

· Limpieza Pública. · Mantenimiento de Parques Mensual y Jardines · Seguridad Ciudadana

El incumplimiento del pago en las fechas establecidas, generará la aplicación de intereses moratorios a partir del día siguiente de dichos vencimientos hasta la fecha de pago efectivo. Artículo 7º: COSTOS DE LOS ARBITRIOS. Apruébese los Tablas de estructura de costos y los Tablas de estimación de ingresos de los servicios públicos para la prestación de los arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana que se encuentran detallados en el Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza y referido en su Artículo 13º. Artículo 8º: CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN. El costo que demanda la prestación de los servicios públicos de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y de Seguridad Ciudadana, a partir del ejercicio 2020, se distribuirá entre el número de contribuyentes en función al número de predios de su propiedad en el distrito de Bambamarca, en atención al Informe Técnico y de acuerdo a los siguientes criterios: