Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 3 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo IV numeral 1.1 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en relación al Principio de Legalidad, advierte que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1497 establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE modifica el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE que aprueba los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, a través del Memorando Nº 189-2020-MDB/GDEL, remite un informe técnico que considera viable y necesaria la emisión de una ordenanza que establezca los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Bellavista; asimismo, dicha ordenanza estipulará los lineamientos necesarios para el cambio de giro, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1497; Que, a través del Informe N° 082-2020-MDB/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión favorable a la emisión de la ordenanza que establece los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, así como para el cambio de giro, estableciendo que se eleve dicha propuesta al Concejo Municipal para su aprobación respectiva; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA TÍTULO I OBJETIVO, ALCANCES Y BASE LEGAL Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objetivo establecer los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento en el distrito de Bellavista, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE y en cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1497. Artículo 2.- Podrán acogerse a la presente ordenanza, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades económicas en establecimientos comerciales que cuenten con la licencia de funcionamiento correspondiente. Articulo 3.- La presente ordenanza se basa en las siguientes normas legales: · Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. · Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. · Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. · Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

· Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. · Decreto Legislativo Nº 1497 Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. · Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE que modifica el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades. TÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: Compatibilidad de Uso: Evaluación que realiza la Municipalidad con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente. Establecimiento: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fines de lucro. Giro: Actividad económica especifica de comercio, industria, profesional y/o de servicios. Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) pueden realizar dentro de un mismo establecimiento y que pueden coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro o giro matriz. Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE): Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que desarrolla, se verifica la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo, aprobada por la entidad competente en la materia, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Zonificación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo. TÍTULO III GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS Artículo 5.- El titular de una licencia de funcionamiento puede incorporar giros afines o complementarios, siempre que cumpla con los lineamientos establecidos en la presente ordenanza. Para tal efecto, el administrado debe comunicar a la Municipalidad, mediante declaración jurada, los giros afines o complementarios que empezará a desarrollar en el local comercial, precisando que cumple con los lineamientos. Artículo 6.- La incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento será automática y tendrá como base lo estipulado en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2017PCM, que establece que la Municipalidad evaluará la zonificación y compatibilidad de uso, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la Municipalidad sobre el cumplimiento de los lineamientos y la evaluación de las condiciones de seguridad que resulten exigibles. Asimismo, pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí. Artículo 7.- El titular de una licencia de funcionamiento que solicite incorporar giros afines o complementarios a la actividad económica que viene desarrollando, deberá presentar los siguientes requisitos: