Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de julio de 2020 /

El Peruano

a) Declaración jurada para el desarrollo de giros afines o complementarios, precisando que cumple con los lineamientos técnicos establecidos. b) En el caso que los giros afines o complementarios solicitados incrementen el nivel de riesgo del establecimiento, el titular deberá presentar su solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) para obtener su Certificado de Defensa Civil correspondiente, según lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Artículo 8.- Los lineamientos a ser aplicados de manera concurrente por la Municipalidad para la determinación de los giros afines o complementarios son: a. Verificar que las actividades económicas a ser desarrolladas por el administrado no contravengan la zonificación vigente en la fecha en la que se realiza la evaluación de afinidad o complementariedad. La determinación de los giros afines o complementarios se realiza según la zonificación aprobada para el inmueble en el que se pretende desarrollar dichos giros. b. La Municipalidad no puede definir giros afines o complementarios cuando, por normas específicas o especiales, se determine que un giro debe ser realizado con exclusividad. Por lo que bajo su licencia no pueden desarrollarse otros giros. c. La Municipalidad no debe condicionar la evaluación de giros afines o complementarios, a la evaluación del nivel de riesgo del establecimiento. Si las actividades suponen riesgos distintos, esta situación no es un impedimento para que sean considerados giros afines o complementarios. En estos casos, la Municipalidad dispondrá la realización de la Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones (ITSE) que corresponda, según lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. TÍTULO IV ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES Artículo 9.- Mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, que modifica el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, se aprobó el nuevo listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse conjuntamente con el giro establecido en la licencia de funcionamiento. Artículo 10.- Las actividades simultáneas y adicionales pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 11.- Entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa. TÍTULO V CAMBIO DE GIRO Artículo 12.- En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto. Artículo 13.- El cambio de giro es de aprobación automática, solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Municipalidad una Declaración Jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en

Edificaciones obtenido, sin perjuicio de la fiscalización posterior. Artículo 14.- El cambio de giro tendrá como base lo estipulado en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2017PCM, que establece que la Municipalidad evaluará la zonificación y compatibilidad de uso. DISPOSICIONES FINALES Primero. - Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo. - La presente Ordenanza entrará a regirá partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercero. - Apruébense el Listado de Actividades Simultáneas y Adicionales; así como el Formato de Declaración Jurada para el procedimiento administrativo de cambio de giro; cuyo texto como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, la misma que serán publicada en la página web de la Municipalidad: www. munibellavista.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Cuarto. - Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias y a la Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación en la página web de la Municipalidad: www.munibellavista.gob. pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL MALPARTIDA FILIO Alcalde 1869403-1

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Conforman el "Comité de veeduría o vigilancia ciudadana de Distribución de Canastas básicas familiares"
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 093-2020-ALC/MDLP La Perla, 1 de abril de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTOS: El Decreto Supremo Nº 008-2020-EF, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo noventa (90) días calendarios y dicta las medidas de prevención y control de COVID-19, publicado el 11 de marzo de 2020; el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, se establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecida en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID ­ 19, el Informe Legal Nº 344-2020-MDLP - GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 01 de abril del 2020; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo