Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 3 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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disponibilidad presupuestal; la misma que se efectúa al amparo de lo dispuesto en el párrafo 14.1 del artículo 14 y párrafo 7.1 del artículo 7 del Reglamento Operativo, por lo que se procede a efectuar dicha convocatoria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2020 Convóquese a las Entidades Técnicas con registro vigente, así como a la población a nivel nacional que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA, a participar en la presente convocatoria. La presente convocatoria es para el otorgamiento de hasta 21,250 Bonos Familiares Habitacionales para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, con los cuales se atenderá a los grupos familiares elegibles excedentes de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2020, aprobada por Resolución Ministerial Nº 017-2020-VIVIENDA, así como a la población a nivel nacional convocada en el párrafo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1869541-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

mediante la modalidad de crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública; Que, a través del Decreto Supremo Nº 122-2012PCM modificado por Decreto Supremo Nº 025-2013PCM se aprobaron disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca; Que, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 122-2012PCM, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-SERVIR-PE, se aprobó el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito -- Beca, así como sus formatos. Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 066-2019-SERVIR-PE, se modificó el formato Nº 07 del citado Manual Operativo; Que, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, mediante los documentos del visto propone la modificación del literal l) del artículo 11; los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16; los literales e) y g) del numeral 31.3 del artículo 31; asimismo, se propone la inclusión del literal i) del numeral 31.2 del artículo 31; el artículo 35 y dos disposiciones complementarias transitorias; y, finalmente la actualización de los formatos Nº 1, 6 y 11; con el objeto de priorizar el número de créditos a otorgar, teniendo en cuenta la limitación de los recursos financieros del Programa Crédito ­ Beca; Con el visto de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito -- Beca y modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE:

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Modifican Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000045-2020-SERVIR/PE Lima, 1 de julio de 2020 Visto; el Informe Nº 000013-2020-SERVIR-GDCRSC y los Memorandos Nº 000102 y 000203-2020-SERVIRGDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -- SERVIR, con la finalidad de financiar

Artículo 1º.- Modificar el literal l) del artículo 11; los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16; los literales e) y g) del numeral 31.3 del artículo 31; y los formatos Nº 1, 6 y 11 del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-SERVIR/PE, que como anexos forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Incorporar el literal i) del numeral 31.2 del artículo 31, el artículo 35 y dos disposiciones complementarias transitorias en el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-SERVIR/PE, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y de la integridad de la presente Resolución en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Presidente Ejecutivo 1869511-1