Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de julio de 2020 /

El Peruano

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2020-MIMP Lima, 2 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se regula el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el artículo 63 de la precitada Ley, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera; Que, el artículo 66 de la Ley invocada, señala que el Presidente del CONADIS es designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo requisito para el ejercicio de dicho cargo, poseer experiencia en gestión y una trayectoria mínima de cinco años en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29973, y con Decreto Supremo Nº 066-2017-PCM se modifica el artículo 75 del referido Reglamento y se aprueba el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del CONADIS; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del CONADIS, corresponde al Comité de Selección de Postulantes, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del CONADIS; Que, conforme al artículo 23 del referido procedimiento, resueltos los recursos de reconsideración presentados o ante la ausencia de los mismos, el Comité de Selección de Postulantes remite la terna de candidatos a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su evaluación y propuesta al Presidente de la República; Que, atendiendo al Informe Final elaborado por el Comité de Selección de Postulantes a la Presidencia del CONADIS y, habiéndose cumplido con el procedimiento previsto en el Decreto Supremo Nº 066-2017-PCM, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que designe al Presidente del CONADIS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; y, el Decreto Supremo Nº 066-2017PCM, que modifica el artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº 29973 y que aprueba el procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del CONADIS; SE RESUELVE: Artículo 1. Designar al señor MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA, en el cargo de Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

Artículo 2. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1869622-11

Aprueban "Lineamientos para la autorización, organización y registro de los juegos de loterías y similares en el marco del Decreto Legislativo N° 1411"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2020-MIMP Lima, 30 de junio de 2020 Vistos, el Informe Técnico N° D000020-2020MIMP-DIBP, el Informe Técnico N° D000042-2020MIMP-DIBP y la Nota N° 000172-2020-MIMP-DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas, la Nota N° D000091-2020-MIMP-DGFC, el Memorándum N° D000205, el Memorándum N° D00002412020-MIMP-DGFC y el Memorándum N° D0000246-2020-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° D0000582020-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum N° D000350-2020MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000098-2020-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000104-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que dicho Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, establece, en el literal m) de su artículo 5, que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia; y dispone, en el literal m) de su artículo 5, que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, modificado por Decreto de Urgencia N° 009-2020, se establece el marco normativo de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo antes mencionado, precisa que las Sociedades de Beneficencia se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y dispone, en el literal h) del artículo 5, que entre las funciones generales de la Sociedad de Beneficencia se encuentra el organizar juegos de loterías y similares directamente o a través de terceros mediante la suscripción del contrato asociativo para su ejecución;