Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de julio de 2020 /

El Peruano

w) Formular y remitir oportunamente con periodicidad trimestral, semestral y anual, los estados financieros y presupuestarios a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. x) Expedir las resoluciones administrativas que le correspondan en cumplimiento de sus funciones y las delegadas por la Gerencia General. y) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 31.- Oficina de Tecnologías de la Información. La Oficina de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo, encargado de planificar, implementar y gestionar sistemas de información, infraestructura tecnológica de cómputo y de comunicaciones. Depende jerárquicamente de la Gerencia General. Artículo 32.- Funciones específicas de la Oficina de Tecnologías de la Información. Son funciones específicas de la Oficina de Tecnologías de la Información: a) Proponer y evaluar normas y planes de gestión en materia de tecnologías de la información en el INAIGEM y su actualización, en concordancia con las políticas nacionales y los principios de buen gobierno sobre la materia señalados por el ente rector la Secretaría de Gobierno Digital. b) Dirigir y supervisar las actividades relacionadas con el desarrollo de programas de cómputo, equipos de procesamiento de datos, información especializada y redes de telecomunicaciones de voz y datos del INAIGEM, formulando, estableciendo o precisando los niveles de coordinación necesaria con los diversos órganos del INAIGEM para su mantenimiento, actualización y respaldo. c) Coordinar las necesidades y requerimientos informáticos de acuerdo con la política institucional. d) Elaborar e implementar el Plan de Gobierno Digital y los demás planes que fortalezcan los servicios y bienes informáticos. e) Gestionar y supervisar el adecuado mantenimiento, actualización, renovación continua, cuidado y servicio del equipamiento tecnológico. f) Brindar soporte y servicio técnico e informático a los usuarios de los órganos del INAIGEM. g) Supervisar la seguridad, confiabilidad y disponibilidad de la información asegurando la continuidad del servicio. h) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración. i) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del ámbito de sus competencias. 05. ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 33.- Órganos de línea Constituyen órganos de línea del INAIGEM los siguientes: 05.1 Dirección de Investigación en Glaciares 05.2 Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña 05.3 Dirección de Información y Gestión del Conocimiento Artículo 34.-. Dirección de Investigación en Glaciares La Dirección de Investigación en Glaciares es el órgano de línea técnico encargado de la formulación, ejecución y monitoreo de la Política Nacional de Glaciares y el Plan Nacional de Glaciares en el marco de la Ley de Recursos Hídricos, la Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el SINAGERD, en coordinación con las entidades competentes, así como con los gobiernos regionales y locales, sobre la base de la normatividad vigente.

Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 35.-. Funciones específicas de la Dirección de Investigación en Glaciares Son funciones específicas de la Dirección de Investigación en Glaciares: a) Conducir la formulación de normas, lineamientos, directivas y otros documentos basados en investigación científica en el ámbito de su competencia. b) Conducir el proceso de formulación de la Política Nacional y del Plan Nacional de Glaciares en el marco de la Ley de Recursos Hídricos, la Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el SINAGERD, en coordinación con las entidades competentes, así como con los gobiernos regionales y locales, sobre la base de la normatividad vigente. c) Gestionar la ejecución y monitoreo de la Política Nacional y Plan Nacional de Glaciares, en el ámbito de sus competencias. d) Desarrollar y difundir la investigación científica e innovación tecnológica sobre los glaciares. e) Generar conocimiento científico y tecnológico mediante la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito de Glaciares y lagunas de origen glaciar. f) Promover el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación y gestión de glaciares y lagunas de origen glaciar. g) Realizar proyectos de investigación científica y el monitoreo del comportamiento y evolución ecosistémica de los glaciares frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión. h) Plantear medidas de mitigación y adaptación, frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión, en coordinación con los organismos competentes. i) Desarrollar y ejecutar investigaciones científicas sobre peligros de origen glaciar, el análisis de vulnerabilidad y de impactos que afectan a los sistemas humanos y naturales. j) Conducir la formulación y propuestas de las medidas preventivas como resultado de investigaciones y estudios frente a peligros de origen glaciar. k) Conducir el Inventario de los glaciares del Perú cada cinco años, determinando su superficie, situación, nivel de vulnerabilidad, y relación con las cuencas hidrográficas que alimentan, en coordinación con las entidades vinculadas. l) Conducir el inventario de lagunas de origen glaciar cada cinco años, precisando su superficie, profundidad y volumen, en coordinación con las entidades vinculadas. m) Apoyar en la formulación de los planes de gestión integrada de recursos hídricos en las cuencas con glaciares. n) Sistematizar y analizar la oferta y demanda de información bajo su competencia. o) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración. p) Evaluar los resultados de sus unidades orgánicas y órganos desconcentrados, verificando el cumplimiento de los objetivos y metas e informar a la Presidencia Ejecutiva sobre su avance. q) Implementar y desarrollar investigación científica en el marco de la Agenda de Investigación Ambiental del Sector Ambiente, dentro del ámbito de sus competencias. r) Otras funciones que le asigne la Presidencia Ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 36.- Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña La Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña es el órgano de línea técnico encargado de formular y proponer la Política Nacional y el Plan Nacional de Ecosistemas de Montaña, en coordinación con las entidades competentes, así como con los gobiernos regionales y locales, sobre la base de la normatividad vigente. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva.