Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de julio de 2020 /

El Peruano

Articulo 8°.- Encargar a la Gerencia Regional de la Producción realizar las acciones siguientes: - Conformar la Mesa Multiactor. - Llevar la Secretaría técnica de la Mesa Multiactor de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Arequipa. - Crear un registro de las Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Arequipa a fin de recoger las demandas y necesidades de las mujeres emprendedoras y empresarias, así como fuente de información para la construcción del análisis de brechas de género en la región. - Garantizar, monitorear y evaluar, el cumplimiento del plan de acción de la Mesa Multiactor. Articulo 9°.- DISPONER La publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el diario de Avisos Judiciales, en este sentido, se encarga que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, esta se suplique en la página web Institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinticuatro días del mes de junio del 2020. T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS Presidente del Consejo Regional de Arequipa 1869377-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de El Agustino 2020
ORDENANZA N° 697-MDEA El Agustino, 26 de junio del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Junio del 2020, el Informe N° 215-2020-GSCALC-MDEA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 140-2020-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de El Agustino ­ 2020, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27933 - Ley de Seguridad Ciudadana señala que los Comités Regionales,

Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución, y el literal a) del artículo 18° de la misma Ley establece que las atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el literal e) del artículo 30° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana; Asimismo, como la Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital tiene como función presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, de acuerdo con el artículo 46° del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, indica que los Planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distritales. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género; Que, con fecha 21 de junio de 2019, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-IN, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, constituyéndose como el principal documento de gestión del Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente al conjunto de delitos que se desarrollan en el territorio nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2056-2019 IN se aprobaron diversas Directivas, entre las cuales, la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, el cual tiene por objeto establecer disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acciones Distritales de Seguridad Ciudadana; Que, respecto a la Formulación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, el numeral 7.3 del artículo 7° de la Directiva N° 011-2019-INDGSC, indica que las actividades del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana están alineadas a los planes operativos interinstitucionales y considera la incorporación de las actividades que correspondan a entidades públicas representadas por los miembros que integran el CODISEC y otros que atiendan el problema público identificado con recursos asignados por el Gobierno Nacional; Que, el numeral 7.6 del artículo 7° de la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, respecto a la Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, señala: "(...) El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional (...)"; Que, en Sesión Virtual del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de fecha 04 de Junio del 2020 se validó la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de El Agustino 2020; Que, con Informe N° 215-2020-GSC-ALC-MDEA la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el Acta de Validación del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de El Agustino y el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de El Agustino 2020;