Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 3 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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- La articulación de dichos emprendimientos con servicios, programas y proyectos del estado vinculados al fomento y desarrollo empresarial, - El encadenamiento productivo y comercial en mercados nacionales e internacionales en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes. Articulo 2°.- La Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Arequipa deberá ser integrada por mujeres Emprendedoras y Empresarias líderes de asociaciones empresariales y de emprendimiento de la Región Arequipa en base a su propio reglamento, además en cada una de las provincias de la Región se conformarán redes provinciales de Mujeres Emprendedoras y Empresarias las cuales designarán a dos representantes para participar en la Red Regional, para tal efecto se establece un período de un año contados a partir de la aprobación de la presente ordenanza como plazo para la conformación de las mencionadas redes, se encarga a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Arequipa, la realización de las acciones conducentes a dicha conformación, los avances sobre este encargo serán reportados semestralmente al Consejo Regional de Arequipa. En el primer año la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Arequipa estará representada por las mujeres líderes de asociaciones y gremios empresariales que firmaron el acta Nº 01 para luego dar paso a la organización descrita en el párrafo anterior. Articulo 3°.- Son funciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Arequipa: - Proponer la agenda anual de la Mesa Multiactor y realizar seguimiento a sus acciones. - Promover y difundir los derechos económicos de las mujeres, para su empoderamiento y autonomía económica, visibilizando su participación en el desarrollo económico Regional. - Congregar a las representantes de las Redes Provinciales de Emprendedoras y Empresarias de la Región Arequipa Existentes y Acreditadas. - Tener participación y representación activa en los espacios participativos de toma de decisiones a nivel regional. Articulo 4°.- CREASE, La Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Arequipa, adscrita a la Gerencia Regional de la Producción, como un espacio técnico responsable de: - Generar los instrumentos, programas, planes, proyectos y/o actividades necesarias que de conformidad con sus funciones respondan a los acuerdos de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Arequipa - Promoción, desarrollo y sostenibilidad de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Arequipa - Brindar soporte técnico para facilitar, servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, flujo de información de la demanda de mercado y gestión de recursos financieros para el apalancamiento de proyectos orientados al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Arequipa Articulo 5°.- La Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Arequipa Estará conformada por: 1. La Consejera Regional presidente de la Comisión de la Mujer, Adolescente, Persona con Discapacidad y Adulto Mayor del Consejo Regional de Arequipa, quien presidirá la mesa multiactor. 2. La o el Gerente Regional de Producción quién desempeñara la función de secretario técnico. 3. Dos Representantes de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Arequipa.

4. La o el Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo. 5. La o el Gerente Regional de Agricultura. 6. La o el Gerente Regional de Energía y Minas. 7. La o el Gerente Regional de Desarrollo e inclusión social del Gobierno Regional de Arequipa. 8. Un representante del Instituto Tecnológico de la Producción ­ Red CITE del Ministerio de La Producción. 9. Un representante del Centro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción. 10. Un representante de las Universidades Privadas. 11. Un representante de las Universidades Públicas. 12. Dos representantes de las áreas de responsabilidad social de la empresa privada de la Región Arequipa sugeridos por la Red. Articulo 6°.- Son funciones de la Mesa Multiactor: - Apoyar el crecimiento del empresariado liderado por mujeres ofreciendo herramientas y recursos destinados a consolidar la red de mujeres emprendedoras y empresarias, generando oportunidades de participación en mercados, regionales, nacionales e internacionales, declarando que la igualdad es buena para los negocios. - Impulsar y acompañar los procesos de creación, crecimiento y consolidación de emprendimientos económicos liderados por mujeres, ofertando conocimientos especializados para la gestión de sus empresas, mediante planes de negocio, registrar sus marcas, y gestionar recursos financieros. - Favorecer a aquellas mujeres emprendedoras y empresarias que, por falta de orientación no acceden a nichos de mercados en procura de convertirse en líderes de su sector. - Promover y gestionar mejor acceso a mercados y redes que permiten potenciar las empresas lideradas por mujeres ofreciendo información sobre servicios financieros y no financieros. - Formular, en base a las recomendaciones de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Arequipa un plan de acción para el funcionamiento, fortalecimiento y sostenibilidad de los emprendimientos y empresas liderados por mujeres de la Región Arequipa. - Promover la formalización de emprendimientos empresariales liderados por mujeres, en coordinación con las instancias públicas y privadas correspondientes. - Coordinar y concertar con otras instancias, servicios de capacitación, asistencia técnica, educación financiera, acceso a servicios financieros, acceso a nuevos nichos de mercado regional, nacional e internacional. - Crear e implementar un sistema de información de la oferta y demanda de productos, bienes y servicios en el mercado regional y nacional. - Elaborar un programa anual de capacitación para el desarrollo de emprendimientos económicos liderados por mujeres y gestión empresarial. - Elaborar un informe anual de cumplimiento el cual debe ser elevado al consejo Regional de Arequipa el 19 de noviembre de cada año, con ocasión de conmemorarse el Día Internacional de la Mujer Emprendedora. - Otras funciones que se considere necesarias para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres. Articulo 7°.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social realizar las acciones siguientes: - Facilitar los procedimientos y espacios para la designación de los miembros de la red de mujeres emprendedoras y empresarias. - Realizar seguimiento a las acciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Arequipa. - Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres emprendedoras y empresarias a nivel provincial en el ámbito de la región. - Elaborar y facilitar, la formulación del reglamento interno de la red de mujeres emprendedoras y empresarias de la región Arequipa, en un plazo de 30 días después de haberse aprobado la presente ordenanza.