Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 3 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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elección, 11 de abril de 2021, como a la fecha de la eventual segunda elección en caso de que ninguna de las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República hubiera obtenido más de la mitad de votos válidos. De ello, se colige que el proceso de revocatoria cumple con el supuesto previsto en la ley para postergar su ejecución. Se precisa que el artículo 45 de la LDPCC establece que lo que se posterga es la convocatoria a dicho proceso electoral, siendo esta una facultad del Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 21 de la misma ley, sin embargo, la aplicación de este artículo implica necesariamente que los hitos previos y posteriores a la convocatoria del proceso de revocatoria también se modifiquen, siendo así, se concluye que deben postergarse todas las actividades de su cronograma electoral por 4 meses. 8. Asimismo, un elemento a tener en cuenta en el análisis previo a la toma de decisiones sobre la postergación del proceso de revocatoria, es la situación que atraviesa el Perú debido al brote del COVID-19 y la declaración del Estado de Emergencia Nacional y las medidas de aislamiento social obligatorio dictaminadas mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y las sucesivas prórrogas de sus efectos dictadas por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 0942020-PCM, publicados en el diario oficial El Peruano, con fechas 15 y 27 de marzo, 10 y 25 de abril, 10 y 23 de mayo de 2020, respectivamente, que imposibilitan, en las actuales circunstancias, la realización de actividades presenciales referidas a la captación de adherentes que los promotores de la revocatoria tienen por tarea luego de la adquisición del kit electoral, a fin de lograr el número equivalente al 25% de electores de la circunscripción, que la ley exige para que la solicitud de revocatoria sea admitida. 9. Con relación a los kits electorales, con fecha 30 de mayo de 2020, la ONPE emitió un comunicado oficial1 disponiendo la postergación temporal del inicio del periodo de expedición de kits con fines de revocatoria mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y en tanto subsistan las condiciones sanitarias que motivaron su declaración. 10. Por las razones expuestas, este órgano colegiado estima pertinente, además de prudente, la postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021, a fin de que la jornada electoral se realice 4 meses después de lo previsto en el artículo 21 de la LDPCC, esto es, que se difiera hasta el segundo domingo de octubre de 2021, lo que implica la postergación de todas las actividades y plazos que integran el correspondiente cronograma electoral, el cual inicia con poner a disposición de los promotores los kits electorales, por parte de la ONPE, actividad que, en consecuencia, deberá comenzar en octubre de 2020. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por unanimidad, escuchando la opinión de los jefes nacionales (i) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DISPONER la postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021, y todas las actividades de su cronograma electoral, por 4 meses, al amparo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; y, en consecuencia, FIJAR al mes de octubre de 2020 como inicio para la adquisición de los respectivos kits electorales. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en

el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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https://www.onpe.gob.pe/modComunicados/2020/ mayo/comunicado-oficial-1.pdf 1869587-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 1455-2020 Lima, 29 de mayo de 2020 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Ruth Vanessa Santa Cruz Pillaca para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 27 de abril de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Ruth Vanessa Santa Cruz Pillaca, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;