Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 3 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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con las universidades y otros centros de investigación nacionales y extranjeros. i) Representar al país ante los organismos científicos y técnicos nacionales e internacionales, en asuntos, eventos y reuniones relacionadas con los glaciares y ecosistemas de montaña, en el marco de la normativa vinculada a la materia. j) Desarrollar investigación científica e innovación tecnológica para la recuperación, conservación e integración de los ecosistemas de montaña en el desarrollo de la vida de sus poblaciones. k) Otras funciones que por ley se le asigne. Artículo 5.- Base Legal a) Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas. b) Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la diversidad biológica. c) Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. d) Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. e) Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. f) Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. g) Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. h) Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos i) Ley Nº 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montañas. j) Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. k) Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente. l) Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAGRI, que aprueba la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos. m) Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, que aprueba la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático. n) Decreto Supremo Nº 013-2015-MINAGRI, que aprueba el Plan Nacional de Recursos Hídricos. TÍTULO II ÓRGANOS DEL PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL 01. ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 6.- Órganos de la Alta Dirección Constituyen órganos de la Alta Dirección del INAIGEM los siguientes: 01.1 Consejo Directivo 01.2 Presidencia Ejecutiva 01.3 Gerencia General Artículo 7.- Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el órgano máximo del INAIGEM encargado de establecer las políticas, planes y estrategias de la Entidad, en concordancia con las políticas de Estado. Artículo 8.- Conformación de los miembros del Consejo Directivo. Está conformado por seis (6) integrantes de la siguiente manera: a) Un o una representante del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, quién lo/la preside. b) Un o una representante del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI. c) Un o una representante del Ministerio de Cultura MINCUL. d) Un o una representante del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET del Ministerio de Energía y Minas ­ MINEM. e) Un o una representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. f) Un o una representante de las universidades designado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU.

Artículo 9.- Perfiles y Requisitos Las y los miembros del Consejo Directivo del INAIGEM deben cumplir los siguientes perfiles y requisitos: a) El/la representante de los ministerios distintos al MINAM u organismos públicos deben contar con experiencia de gestión como mínimo en un cargo de director general o cargo equivalente. El representante de las Universidades debe estar registrado como investigador calificado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ­ CONCYTEC. b) Contar con especialidad o experiencia en materias de competencia del INAIGEM. c) En el caso del/la Presidente/a Ejecutivo/a debe estar registrado como investigador/a calificado/a por el CONCYTEC; así como acreditar investigaciones y estudios sobre las materias afines a las competencias del INAIGEM y haber tenido experiencia en puestos de dirección. d) No tener antecedentes penales, ni estar inhabilitado/a para ejercer función pública. e) No incurrir en incompatibilidades o conflictos de intereses previstos en la Ley. f) No estar sancionado/a con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso. g) No haber sido declarado/a insolvente o judicialmente en quiebra como director/a, gerente/a o representante de persona jurídica. h) No ocupar cargos de elección popular en la administración pública, al momento de su designación. i) No haber sido sentenciado/a o condenado/a por la comisión de delitos contra el ambiente y los recursos naturales, y delitos contra la administración pública. j) No estar inscrito/a en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM del Órgano de Gobierno del Poder Judicial. Artículo 10.- Mecanismo y procedimiento de designación Los mecanismos y procedimientos de designación se sujetan a las siguientes pautas: a) Los representantes del Consejo Directivo del INAIGEM son designados/as mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la titular del sector correspondiente. Su cargo es indelegable. b) Los miembros del Consejo Directivo son designados por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificados sólo por un período adicional igual. c) Las entidades deben designar como su representante a profesionales que cumplan con los perfiles y requisitos descritos en el artículo precedente, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de solicitud de formalización propuesta por el INAIGEM. d) Para el caso de los miembros señalados en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 8 del presente reglamento, la Presidencia Ejecutiva del INAIGEM podrá proponer profesionales calificados para la designación por parte de los titulares de los sectores correspondientes, siempre que cumplan con los perfiles y requisitos señalados en el artículo 9. e) En los casos de cese en el cargo de miembro del Consejo Directivo por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 11 del presente Reglamento, el plazo para la designación será el establecido en el literal c) del presente artículo, contado a partir de la fecha de producido el cese. Artículo 11.- Cese en el cargo de miembro del Consejo Directivo. El cargo de miembro del Consejo Directivo cesa por cualquiera de las siguientes causas: a) Aceptación de renuncia formalizada a través de resolución correspondiente. b) Impedimento legal sobreviniente a la designación. c) Remoción por comisión de falta grave o delito doloso, debidamente comprobados, según los supuestos aplicables al Sector Público.