Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de julio de 2020 /

El Peruano

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-68
DECRETO SUPREMO N° 017-2020-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, el TUO de la LOH) a través de dicha norma se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el literal b) del artículo 6 del TUO de la LOH establece que PERUPETRO S.A. negocia, celebra y supervisa, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 11 del TUO de la LOH señala que los Contratos de Licencia podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria, y se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante; Que, el artículo 20 del TUO de la LOH, señala que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determina en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas, ha negociado con la empresa TULLOW OIL PLC, un Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-68, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Casma y Huarmey del departamento de Ancash; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 1232017, de fecha 20 de diciembre de 2017el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-68 a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ; Que, a través de Decreto Supremo N° 010-2018-EM se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-68 y se autorizó a PERUPETRO S.A. a suscribir con TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-68 Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2018-EM se derogó el Decreto Supremo N° 010-2018-EM y se dispuso que PERUPETRO S.A ejecute las medidas complementarias para optimizar los procesos de acceso a la información pública y participación ciudadana llevados a cabo en el marco del proceso de contratación del Lote Z-68; Que, con Informe Técnico RCGU-GFRC-489-2019, PERUPETRO S.A señala que se han implementado las medidas complementarias para la Participación Ciudadana señaladas en el Decreto Supremo N° 0112018-EM; Que, a través de Informe Técnico N° 014-2020MEM/DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas

señala que respecto a las medidas complementarias previstas en el Decreto Supremo N° 011-2018-EM, PERUPETRO S.A ha cumplido con la ejecución de cuatro (4) eventos presenciales complementarios a fin de optimizar los procesos de acceso a la información pública y participación ciudadana en el marco del proceso de contratación del citado Lote, recomendando aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación en el Lote Z-68; Que, con Informe Legal N° 028-2020-MEM/DGH-DNH la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que PERUPETRO S.A ha detallado las medidas complementarias desarrolladas para la participación ciudadana con motivo de la aprobación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-68, dando cumplimiento al encargo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2018-EM; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del TUO de la LOH; en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- Lote objeto del Contrato Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-68, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Casma y Huarmey del departamento de Ancash, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote se incluyen como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del Contrato Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-68, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintitrés (23) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. Artículo 3.- Autorización para suscribir el Contrato Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-68, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas