Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 3 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Ley, referido a la Comisión Técnica Médica (CTM), el cual establece que esta se encarga de la revisión de las normas técnicas de evaluación y calificación del grado de invalidez, alcanzando a la Superintendencia las propuestas que correspondan para la modificación de los respectivos Manuales de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez a que deben sujetarse el Comité Médico de las AFP (COMAFP) y el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), así como a las demás funciones que le asigne la Superintendencia; Que, la Superintendencia ha llevado a cabo una revisión de la fórmula y la tabla de valores combinados contenida en el Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI), del Subtítulo IV del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a las Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez, aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus modificatorias, para la suma de menoscabos que permiten la determinación de la naturaleza y grado de invalidez, considerándose necesario establecer precisiones respecto a los criterios que aplican respecto a la suma de estos valores cuando se presentan dos o más menoscabos en la capacidad de trabajo de los afiliados para la determinación de la invalidez en el SPP, así como a los criterios para la consideración de la parte decimal en la puntuación de los menoscabos en la capacidad de trabajo y los factores complementarios que correspondan, de modo tal que se optimice la metodología que se aplica en los procesos de evaluación y calificación de invalidez en el SPP; Que, a efectos de recoger las opiniones del público respecto de las propuestas de modificación a la normativa del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el cuarto párrafo del acápite I referido a la Calificación de la Invalidez, de las instrucciones contenidas en la Introducción para el uso de las normas para la evaluación y calificación de la invalidez del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI), Subtítulo IV del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus normas modificatorias, del modo siguiente: "(...) En los casos en que exista un solo órgano o sistema afectado, las Normas indican el valor porcentual del menoscabo presentado por el órgano o sistema y el valor global que este tiene en la persona. Para combinar dos o más diagnósticos expresados en valores porcentuales se debe utilizar la fórmula denominada de Balthazar, del modo siguiente: A%+B%*(100%-A%) que combina los valores de A y B, donde A = valor del menoscabo A y; B = valor del menoscabo B. En el presente texto, a este último procedimiento, se le denomina "suma combinada". A dicho fin, para establecer el menoscabo global de la persona, que constituye el valor resultante de la aplicación de la fórmula de Balthazar más la suma de valores por factores complementarios, se debe hacer uso de los siguientes criterios:

i. Para la aplicación de la fórmula de Balthazar los diagnósticos expresados en porcentajes, requieren ser ordenados de mayor a menor. ii. Los valores de menoscabos A y B, a efectos de iniciar la aplicación de la fórmula, se anotan sin redondear, según el valor que hubiera sido otorgado por el presente manual y/o los protocolos respectivos, que está compuesto por una cifra entera y hasta dos decimales; iii. Las combinaciones de A y B y el valor resultante se consideran con todos sus decimales; iv. Los factores complementarios, de asignarse, se anotan según el valor consignado en la sección Introducción del presente manual, que contemplan una cifra entera y un (1) decimal; v. La determinación del menoscabo global de la persona que constituye el valor final de la calificación de la invalidez, expresado como la suma aritmética de los valores anotados en los acápites iii. y iv., se expresa a dos (2) decimales, truncados. En caso de que en la evaluación de un afiliado y/o beneficiario en particular se presenten más de dos menoscabos en su capacidad de trabajo, se aplica el desarrollo de la fórmula antes citada, sobre la base de ir combinando los valores de menoscabo de modo sucesivo; en tal caso, los valores parciales son acumulativos respecto del valor final del menoscabo total. Para la combinación de dos (2) o más porcentajes que resulten de menoscabos por diagnósticos como Artritis Reumatoide, Espondilitis Anquilosante, Lupus Eritematoso Sistémico, Artrosis en articulaciones de descarga, Fibromialgia, entre otros, que resulten de evaluar y calificar la invalidez aplicando los siguientes criterios: aspectos personales, aspectos clínicoterapéuticos, aspectos laborales y aspectos socialescalidad de vida, se siguen los lineamientos que emita la Superintendencia. Cuando un afiliado haya sido calificado por aplicación de los mencionados criterios no se asignan los factores complementarios a que hace referencia el precitado literal iv. Para efectos de la emisión de los dictámenes, los comités médicos deben contar con un software para la aplicación de la fórmula de la suma combinada de menoscabos que adopte los criterios señalados. (...)". Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Tablas de Valores Combinados que forman parte del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus normas modificatorias. Artículo Tercero.- Incorporar la Cuadragésimo sexta Disposición Final y Transitoria al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, del modo siguiente: "Cuadragésimo sexta.- Lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la Resolución SBS Nº 1755-2020 se aplican para las Solicitudes de Evaluación y Calificación de Invalidez (SECI) que se suscriban desde la entrada en vigencia de la precitada resolución. Las Tablas de Valores Combinados siguen siendo aplicables para aquellas SECI que se hayan suscrito antes de la entrada en vigencia de la referida resolución". Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1869535-1