Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 3 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Miraflores, 30 de junio de 2020 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1869404-1

Que, mediante Informe Nº 144-2020-GAJ/MDSB, la Gerencia de Asesoría Jurídica, se pronuncia con opinión favorable, y en mérito a las atribuciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el VOTO UNÁNIME; ORDENANZA MUNICIPAL QUE INCORPORA NUEVAS DISPOSICIONES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA E INCLUSIÓN DE CODIGOS DE INFRACCION EN EL ANEXO I ­ CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2722019/MDSB, EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- INCORPORAR el numeral 11 en el artículo 24º, el numeral 13 en el artículo 44º, el numeral 9 en el artículo 45º, el numeral 15 en el artículo 55º, el numeral 15 en el artículo 56º, el numeral 6 en el artículo 58ºde la Ordenanza Nº 272-2019/MDSB, en el siguiente término: "Artículo 24º De las obligaciones de la Persona Jurídica autorizada: (...) 11. Controlar y supervisar el cumplimiento de los protocolos sanitarios y otros que se establezcan durante un estado de emergencia nacional o local en materia sanitaria u otros, para la prestación del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores". "Artículo 44º De las condiciones que deben reunir los vehículos: (...) 13. Acondicionar las características exigidas en el vehículo menor para el cumplimiento de los protocolos sanitarios y otros que se establezcan durante un estado de emergencia nacional o local en materia sanitaria u otros para la prestación del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores". "Artículo 45º De las condiciones exigibles al conductor: (...) 9. Cumplir estrictamente los protocolos sanitarios y otros que se establezcan durante un estado de emergencia nacional o local en materia sanitaria u otros para la prestación del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores". "Artículo 55º Las Personas Jurídicas autorizadas, cometen infracción por: (...) 15. Prestar el servicio, sin controlar y supervisar el cumplimiento de los protocolos sanitarios y otros que se establezcan durante un estado de emergencia nacional o local en materia sanitaria u otros". "Artículo 56º Los conductores cometen infracciones por: (...) 15. Prestar el servicio, sin cumplir los protocolos sanitarios y otros que se establezcan durante un estado de emergencia nacional o local en materia sanitaria u otros". "Artículo 58º Para la detección de infracciones e imposición de las sanciones, el Inspector Municipal de Transporte iniciara la acción de control realizando el siguiente procedimiento: (...) 6. Adicional a las acciones antes señaladas se deberá de cumplir con los protocolos sanitarios y otros que se establezcan durante un estado de emergencia nacional o local en materia sanitaria u otros, para las fiscalización y control del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores".

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Modifican la Ordenanza N° 272-2019/MDSB, que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de San Bartolo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 295-2020/MDSB San Bartolo, 13 de junio de 2020 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, y; VISTO: El Informe Nº 050-2020-GSCSC/MDSB de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad, de fecha 15 de mayo de 2020, Informe Nº 144-2020-GAJ/ MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 247º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; referente al procedimiento sancionador, disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; la potestad sancionadora de las entidades públicas reside en el poder que tiene el Estado, en todos los niveles de gobierno, de reprimir conductas-acciones u omisiones-consideradas como ilícitas o contrarias al orden social. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 272-2019/ MDSB, se aprueba la a Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de San Bartolo, que consta de cinco (05) Títulos, setenta y uno (71) Artículos, doce (12) Disposiciones Transitorias y Complementarias, y dos (02) Anexos. Que, mediante Informe Nº 050-2020-GSCSC/MDSB, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad, solicita se apruebe mediante Ordenanza Municipal, nuevas disposiciones de cumplimiento de protocolos sanitarios para evitar el contagio del COVID-19 durante las actividades de fiscalización y control del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de San Bartolo. Por lo que, presenta proyecto de Ordenanza a fin de que se incorpore en la Ordenanza Municipal Nº 272-2019-MDSB.