Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de julio de 2020 /

El Peruano

se actualizan por la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC de Lima Metropolitana anual, la cual se realiza en el siguiente año fiscal; dicha actualización será producto de la multiplicación del valor de la vivienda del año anterior por la variación del IPC de Lima Metropolitana, con redondeo a la centena superior; su aprobación será por Decreto Supremo, refrendado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el ministro de Economía y Finanzas; Que, por Resolución Jefatural N° 424-2019-INEI, se aprueba entre otros, el IPC de Lima Metropolitana correspondiente al mes de diciembre 2019, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada, siendo que el comportamiento observado en el periodo enero - diciembre 2019 mostró una variación acumulada de 1,90%; Que, el artículo 3 de la Norma Técnica A.020 "Vivienda" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, dispone que las edificaciones para fines de vivienda pueden ser de los siguientes tipos: unifamiliar, edificio multifamiliar, conjunto residencial y quinta; Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo propone la actualización del valor máximo de la VIS en la modalidad de Aplicación de AVN, estableciendo los tipos de vivienda en concordancia a lo regulado en el RNE; Que, en tal sentido, a través del presente decreto supremo corresponde actualizar los valores máximos de la VIS estableciendo los tipos de las viviendas de acuerdo a lo dispuesto en el RNE, según la normativa citada en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y modificatorias; la Ley N°.30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 016-2017-VIVIENDA, que actualiza el valor máximo de la Vivienda de Interés Social, contenido en el artículo 2 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional; DECRETA: Artículo 1.- Actualización de valores máximos de la Vivienda de Interés Social Actualizar los valores máximos de la Vivienda de Interés Social - VIS en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, conforme al siguiente cuadro:
Descripción de la Vivienda VIS Unifamiliar VIS en Edificio Multifamiliar/ Conjunto Residencial/ Quinta Valor de la Vivienda (S/) Hasta S/ 85,700.00 Hasta S/ 107,000.00

Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2020-VIVIENDA Lima, 2 de julio de 2020 VISTOS, el Informe Nº 085-2020-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU y el Informe Nº 516-2020/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 11-2020-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, por Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en adelante el Reglamento Operativo; y, se deroga el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA; Que, el párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo disponen que las Entidades Técnicas desarrollan proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para lo cual deben estar inscritas en la Convocatoria y con código vigente en el Registro de Entidades Técnicas a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV; así como, que los Grupos Familiares se inscriben en el citado Programa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del MVCS; Que, mediante Carta Nº 392-2020-FMV/GC, la Gerencia Comercial del FMV, comunica que como resultado de la atención de la Primera Convocatoria a nivel nacional aprobada por Resolución Ministerial Nº 017-2020-VIVIENDA, tienen un total de 25,236 grupos familiares elegibles; sin embargo, de las coordinaciones efectuadas, conforme se señala en el Informe Técnico Legal Nº 11-2020-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, se ha establecido que de esa cantidad finalmente son 15,370 grupos familiares elegibles que están pendientes de atención; Que, con los Informes del Vistos, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en atención al Informe Nº 516-2020/VIVIENDAVMVU-DGPPVU-DEPPVU e Informe Técnico Legal Nº 11-2020-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF propone convocar a la población así como a las Entidades Técnicas con registro vigente a nivel nacional a participar en la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio del año 2020, en la que se propone otorgar hasta 21,250 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, con los cuales se dará atención a los grupos familiares elegibles excedentes de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2020, aprobada por Resolución Ministerial Nº 017-2020-VIVIENDA, y a la población a nivel nacional que participe en la nueva convocatoria, contándose para tal efecto con

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1869622-3