Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 3 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 36 del citado dispositivo legal refiere que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, en tal contexto existe la necesidad de crear una Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados; así como monitorear, supervisar y evaluar su implementación; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1. Creación y Objeto de la Comisión Multisectorial Temporal Créase la Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales Pesados, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados. Artículo 2. Funciones Son funciones de la Comisión Multisectorial Temporal elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, incluyendo estrategias de prevención, remediación, mitigación y control de la exposición a metales pesados; así como monitorear, supervisar y evaluar su implementación. Artículo 3. Conformación Multisectorial Temporal 3.1. La Comisión conformada por: de la Comisión está

l) El Viceministro o la Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. m) El Viceministro o la Viceministra de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. n) El Presidente o la Presidenta de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. o) Dos representantes de la Plataforma Nacional de Afectados por Metales Pesados en el Perú. 3.2. Los o las integrantes de la Comisión Multisectorial Temporal cuentan con una representación alterna, a efecto de facilitar el funcionamiento de la misma. 3.3. Los o las miembros titulares y alternos de la Comisión Multisectorial Temporal ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4. Designación de representantes Los o las representantes alternos de la Comisión Multisectorial Temporal son designados mediante oficios de los o las miembros titulares, debiendo comunicarse a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Temporal, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema. Artículo 5. Secretaría Técnica 5.1 El Director o la Directora General de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Temporal, y realiza las siguientes funciones: 1. Brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial Temporal. 2. Programar y agendar las sesiones, elaborar la programación de actividades y efectuar el seguimiento de las mismas. 3. Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución suprema. 5.2 El Secretario o la Secretaria de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, apoya en las gestiones que se estimen necesarias para la convocatoria y el relacionamiento con los representantes de la sociedad civil. Artículo 6. Participación de otras entidades públicas o privadas 6.1. La Comisión Multisectorial Temporal, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas, incluyendo entes rectores y/o titulares de órganos de Alta Dirección vinculados a los sistemas administrativos de la Administración Financiera del Sector Público, en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados. 6.2. La Comisión Multisectorial Temporal, a través de la Secretaría Técnica, solicita información a las entidades públicas para el cumplimiento de sus funciones, quienes deben proporcionarla conforme al criterio de colaboración establecido por el numeral 87.2.2. del artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 7. Instalación La Comisión Multisectorial Temporal se instala dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de publicada la presente Resolución Suprema. Artículo 8. Plazo de vigencia La Comisión Multisectorial Temporal tiene una vigencia de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Multisectorial

Temporal

a) El Viceministro o la Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, quien la preside, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) El Viceministro o la Viceministra de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) El Viceministro o la Viceministra de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. d) El Viceministro o la Viceministra de Minas del Ministerio de Energía y Minas. e) El Viceministro o la Viceministra de Salud Pública del Ministerio de Salud. f) El Viceministro o la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud. g) El Viceministro o la Viceministra de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. h) El Viceministro o la Viceministra de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. i) El Viceministro o la Viceministra de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego. j) El Viceministro o la Viceministra de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. k) El Viceministro o la Viceministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.