Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros

NORMAS LEGALES
En Soles : Gobierno Central 024 : Tribunal Constitucional 001 : Tribunal Constitucional 9002 : Asignaciones presupuestales que no resultan en productos 3999999 : Sin producto 5000611 : Control de la Constitucionalidad 1 : Recursos Ordinarios

Viernes 3 de julio de 2020 /

El Peruano

VISTO, el Expediente MPT2020-EXT-0079174, el Oficio Nº 1521-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Memorándum Nº 00451-2020-MINEDU/SPE-OPEP, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y el Informe Nº 00678-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2020 a financiar el Programa de Mantenimiento de los Locales Educativos 2020, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la Iniciativa Rutas Solidarias, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de útiles escolares y de escritorios, materiales para uso pedagógico y equipamiento menor, hasta por la suma de S/ 365 147 263,00 (Trescientos sesenta y cinco millones ciento cuarenta y siete mil doscientos sesenta y tres y 00/100 soles), los que consideran hasta la suma de S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 soles) para el mantenimiento de bicicletas entregadas en el marco de la Iniciativa Rutas Solidarias; Que, asimismo, el numeral 36.3 del artículo 36 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, establece que el Ministerio de Educación, mediante resolución del titular del pliego, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el citado artículo, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas y de devolución ante la no utilización de los recursos, así como el plazo hasta el cual se ejecuta el citado Programa de Mantenimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2019-MINEDU se aprobó la Norma Técnica "Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos" la cual tiene como objetivo establecer disposiciones generales sobre las responsabilidades, etapas y procesos transversales del Programa de Mantenimiento en locales educativos de las instituciones educativas públicas a nivel Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 014-2019-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la Ejecución del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2020", la cual fue actualizada mediante la Resolución Ministerial Nº 137-2020-MINEDU; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), con el objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, asimismo, el artículo 179 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU (ROF del MINEDU), señala que la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) es el órgano de línea responsable de formular, proponer, supervisar y evaluar las políticas y planes de inversión pública y privada en materia de infraestructura y equipamiento educativo en todos los niveles y modalidades de la educación básica, superior pedagógica, superior técnica y técnicoproductiva, así como de fomentar y supervisar el desarrollo de la inversión pública y privada, en concordancia con estándares técnicos internacionales, y la normativa arquitectónica y urbanística vigente;

2 119 003,00

1 642 870,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 761 873,00 ===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1869622-2

EDUCACION
Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la ejecución del programa de mantenimiento de locales educativos 2020"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2020-MINEDU Lima, 2 de julio de 2020