Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de julio de 2020 /

El Peruano

territorial, conozcan exclusivamente los procesos de adolescentes en conflicto con la Ley Penal privados de su libertad, en merito a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 128-2020-CE-PJ, que habilitó a los Jueces Especializados de Familia y/o Mixtos competentes para que conozcan los casos de internamiento preventivo, variación de medida socioeducativa de internación y beneficio de semilibertad. Quinto. Bajo este contexto, en el que cada vez se habilitaba a más órganos jurisdiccionales, de cara a la reactivación de labores en el Poder Judicial, conforme a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Administrativas Nos. 129 y 146-2020-CE-PJ, este Despacho, mediante la Resolución Administrativa Nº 158-2020-P-CSJPPV.PJ, dispuso habilitar a todos los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial para que tramiten los procesos judiciales a su cargo, de manera remota; a condición de no causar indefensión, garantizar la no vulneración del debido proceso y privilegiar la notificación por casilla electrónica o, en su defecto, cualquier otro medio permitido por la legislación procesal vigente, como correo electrónico, llamada telefónica, etc. Sexto. Ahora bien, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarado por la pandemia del COVID-19, se ha expedido el Decreto Legislativo Nº 1513 por el cual se establecen normas de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio del COVID-19, regulando supuestos excepcionales de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de la pena, beneficios penitenciarios, y de justicia penal juvenil; así como sus respectivos procedimientos especiales. Séptimo. Al respecto, mediante la Resolución Administrativa Nº 170-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designen: a) Jueces de emergencia penitenciaria, con sus respectivos asistentes, a fin de tramitar y resolver la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad. b) Jueces de emergencia de centros juveniles, con sus respectivos asistentes, para tramitar y resolver la cesación de la medida de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de los adolescentes en conflicto con la ley penal de mínima lesividad. c) Mantener la competencia de los jueces penales y/o mixtos que actualmente revisan de oficio o a pedido de parte legitimada la cesación de prisión preventiva y los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. d) En los Distritos Judiciales donde aún no se encuentre vigente el Código Procesal Penal, la función de los jueces de emergencia es asumida por los jueces de los juzgados penales para reos en cárcel. En todos los casos, se observará los procedimientos especiales establecidos en el Decreto Legislativo N° 1513. Asimismo, mediante la citada resolución se aprobó la Directiva N° 008-2020-CE-PJ denominada "Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo Nº 1513 para la especialidad penal". Del mismo modo, se dispuso que las Cortes Superiores de Justicia del país, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, dicten las medidas que aseguren a los jueces tener los medios electrónicos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, otorguen adecuados equipos de bioseguridad al personal que brinda apoyo en las salas de audiencias ubicadas en los establecimientos penitenciarios, para controlar o mitigar los riesgos de contagio por COVID-19. Octavo. Sin embargo, este Despacho estima que, encontrándose todos los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial para que tramiten los procesos judiciales a su cargo, de cara a la reactivación de labores en el Poder Judicial, conforme a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Administrativas Nos. 129, 146 y 157-2020-CE-PJ, resulta imperioso designar como Jueces de Emergencia Penitenciaria a todos los Jueces

de Investigación Preparatoria y Jueces de Juzgamiento de este Distrito Judicial, para que tramiten y resuelvan, según corresponda, la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad, conforme lo regula el Decreto Legislativo Nº 1513 y la Directiva N° 008-2020-CE-PJ denominada "Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo Nº 1513 para la especialidad penal". Noveno. Asimismo, bajo los mismos fundamentos esgrimidos en los considerandos precedentes, este Despacho estima que resulta ineludible designar como Jueces de emergencia de Centros Juveniles a los Jueces de Familia que fueron habilitados en mérito a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 136-2020-P-CSJPPV-PJ y Resolución Administrativa Nº 128-2020-CE-PJ, que habilitó a los Jueces Especializados de Familia competentes para que conozcan los casos de internamiento preventivo, variación de medida socioeducativa de internación y beneficio de semilibertad. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra ­ Ventanilla, RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como Jueces de Emergencia Penitenciaria a todos los Jueces de Investigación Preparatoria y Jueces de Juzgamiento de este Distrito Judicial, para que tramiten y resuelvan, según corresponda, la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad, conforme lo regula el Decreto Legislativo Nº 1513 y la Directiva N° 008-2020-CE-PJ denominada "Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo Nº 1513 para la especialidad penal Artículo Segundo.- DESIGNAR como Jueces de Emergencia de Centros Juveniles a los Jueces de Familia que fueron habilitados en mérito a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 136-2020-P-CSJPPV-PJ y Resolución Administrativa Nº 128-2020-CE-PJ, para tramitar y resolver la cesación de la medida de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de los adolescentes en conflicto con la ley penal de mínima lesividad, conforme a los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1513. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los Jueces Penales y Jueces de Familia habilitados, mediante la presente resolución, para actuar como Jueces de Emergencia Penitenciaria y Jueces de Emergencia de Centros Juveniles, respectivamente, para que prioricen la tramitación de los procesos de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad; cesación de la medida de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de los adolescentes en conflicto con la ley penal de mínima lesividad, según sea el caso; conforme a los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1513. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Administración del Módulo Penal la asignación de los asistentes que coadyuvaran en su labor a los Juzgados de Emergencia Penitenciaria. Artículo Quinto.- DISPONER que las Secretarías Penales de los Juzgados de Familia coadyuven en su labor a los Juzgados habilitados para actuar como Jueces de emergencia de Centros Juveniles. Artículo Sexto.- DISPONER que la Administración Distrital realice las coordinaciones que considere pertinentes con la Gerencia General del Poder Judicial para el cumplimiento del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 170-2020-CE-PJ. Artículo Séptimo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Junta de Fiscales