Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 3 de julio de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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y Endodoncia", por el de "Endodoncia", así como la denominación del título profesional que otorga de "Título de Especialista en Carielogía y Endodoncia" por el de "Título de Especialista en Endodoncia", contenido en el Anexo Nº 4 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 055-2019-SUNEDU-02-12 del 26 de noviembre de 2019, el mismo que forma parte integrante de la Resolución del Consejo Directivo Nº 161-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., conforme se detalla a continuación:
SEGUNDA ESPECIALIDAD Nº Denominación del programa 26 SEGUNDA ESPECIALIDAD EN ENDODONCIA Denominación del Título Profesional TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENDODONCIA

VISTO: Resolución Administrativa Nº 170-2020-CE-PJ

En tal sentido, toda referencia al numeral Nº 26 del Anexo Nº 4 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 055-2019-SUNEDU-02-12, correspondiente a la denominación del programa de segunda especialidad, debe entenderse conforme lo señalado. Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 011-2020-SUNEDU-02-12 para los fines correspondientes. Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 011-2020-SUNEDU-02-12 del 1 de junio de 2020 a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 011-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www. sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 1869504-2

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Jueces de Emergencia Penitenciaria y Jueces de Emergencia de Centros Juveniles en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000174-2020-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 20 de junio de 2020

Primero. Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19. Desde entonces hasta la actualidad, el Presidente del Poder Ejecutivo ha venido prorrogando la duración del aislamiento social obligatorio; y, en merito a ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha venido prorrogando la suspensión de las labores del Poder Judicial. Segundo. Que, en ese sentido, mediante la Resolución Administrativa Nº 157-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM; y, reiteró la vigencia de las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como, las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ. Tercero. No obstante, resulta pertinente resaltar que con fecha posterior a la emisión de la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ y los Acuerdos 480 y 481-2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha venido habilitando progresivamente, tanto a los órganos jurisdiccionales de emergencia como a los que no están comprendidos como tales, para que conozcan y tramiten otras solicitudes o materias. En ese sentido, en el ámbito penal, mediante las Resoluciones Administrativas Nos 118 y 120-2020-CEPJ, de fechas 8 y 17 de abril de 2020, respectivamente, se exhortó a todos los jueces penales de los Distritos Judiciales del país, incluidos a quienes integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, que resuelvan de oficio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica; asimismo, se estableció que los jueces penales están en la obligación de resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que se aplique, que se presenten en los procesos judiciales a su cargo. Por lo que, en tal virtud, este Despacho, mediante las Resoluciones Administrativas Nos. 118 y 135-2020-P-CSJPPV-PJ, exhortó a los jueces penales de este Distrito Judicial para que procedan conforme a las citadas resoluciones; asimismo, dispuso que todos los Juzgados de Investigación Preparatoria de este Distrito Judicial, incluidos los Juzgados de Investigación Preparatoria que constituyen órganos de emergencia, resuelvan, de manera remota, conforme a su competencia territorial, las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva, que se presenten en los procesos judiciales a su cargo. Asimismo, mediante la Resolución Administrativa Nº 143-2020-P-CSJPPV-PJ de fecha 4 de mayo de 2020, Proveídos Nº 117 y 123-2020-P-CSJPPV-PJ, de fechas 13 y 14 de mayo de 2020, respectivamente, se dispuso la remisión de la relación de los expedientes con procesos de prisión preventiva vigentes a los señores magistrados de este Distrito Judicial y se adoptó medidas complementarias, para que procedan conforme a la Resoluciones Administrativas Nos. 118, 120 y 138-2020-CE-PJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto. De la misma manera, en el ámbito de la Justicia Penal Juvenil, mediante la Resolución Administrativa Nº 136-2020-P-CSJPPV-PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia habilitó, a partir del 28 de abril de 2020, a los Juzgados de Familia del Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla para que, conforme a su competencia