Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 3 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob. pe/mincetur). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1869581-1

Aprueban el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para el guiado turístico"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2020-MINCETUR Lima, 2 de julio de 2020 Visto, el Oficio Nº 101-2020-CENFOTUR/DN y el Informe Nº 087-2020-CENFOTUR-GG/OAJ del Centro de Formación en Turismo, el Informe Nº 0075-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MAR de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, el Memorándum Nº 670-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme

a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo; Que, la implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades se inicia a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente; Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020PCM, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar el Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 3 de la referida Primera Disposición Complementaria Final, los sectores competentes pueden aprobar mediante

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministro de Hacienda

Dirección General del Tesoro Público

COMUNICADO Nº 003-2020-EF/52.01
A LAS EMPRESAS QUE POSEEN DOCUMENTOS VALORADOS FÍSICOS DENOMINADOS CERTIFICADO DE INVERSIÓN PUBLICA REGIONAL Y LOCAL ­ TESORO PÚBLICO (CIPRL) Y DOCUMENTOS CANCELATORIOS ­ TESORO PÚBLICO (DCTP)
Por disposición del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 003-2020-EF/52.06, a partir del 18 de mayo de 2020 la emisión de los CIPRL y DCTP, por parte de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), se realiza de manera electrónica a través de la plataforma de Documentos Valorados, en atención a las solicitudes formuladas por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, Mancomunidades Municipales y Mancomunidades Regionales y las Universidades Públicas. Asimismo, conforme a lo establecido por los artículos 8 y 9 de la misma resolución, los tenedores de CIPRL o DCTP emitidos de manera física deben solicitar a la DGTP el respectivo canje por Documentos Valorados emitidos de forma electrónica, manteniendo las condiciones, vigencia y negociabilidad de los mismos. Para efectos de dicho canje, deben adjuntar a la solicitud el original del CIPRL o DCTP físico, y consignar los datos del representante legal de la empresa o del tenedor del Documento Valorado, el número del RUC o DNI, los datos de los poderes, de ser el caso, el correo electrónico y los teléfonos de contacto. La recepción de la mencionada solicitud de canje se realiza exclusivamente por el canal presencial, a través de la Mesa de Partes de la Sede Central del Ministerio de Economía y Finanzas, ubicado en: Jirón Lampa Nº 274 ­ Lima, de lunes a viernes en el horario de 10:00 am a 7:00 pm, considerando los días hábiles. Lima, 02 de julio de 2020 DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO 1869509-1