Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 3 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

79

ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE HORARIO DE ABASTECIMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, MERCADOS Y CENTROS DE ABASTOS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR. Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Horario de Abastecimiento, Carga y Descarga de Mercadería en Establecimientos Comerciales, Mercados y Centros de Abastos en el distrito de Magdalena del Mar, el cual consta de cinco (05) Capítulos, nueve (09) artículos y una (01) Disposición Transitoria y Complementaria, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda disposición normativa que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como establecer su prórroga, de ser necesario. Artículo Cuarto.- MODIFÍQUESE el régimen de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza N° 012-2016-MDMM y sus modificatorias: Derogar los códigos 1282, 1283, 1284 y agregar los códigos 3000 y siguientes, quedando tipificado de la siguiente manera:

CUADRO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ORNATO, TRANQUILIDAD PUBLICA, LIMPIEZA Y AFINES (1200) CÓDIGO 3300 DESCRIPCIÓN Realizar la carga y/o descarga de mercaderías fuera de los horarios y del área establecida por la municipalidad. Por permitir el establecimiento comercial la acumulación de vehículos de transporte para el abastecimiento (carga y descarga), obstaculizando el libre tránsito peatonal y vehicular. % U.I.T. 50% MEDIDA COMPLEMENTARIA CLAUSURA TEMPORAL RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y CLAUSURA TEMPORAL POR REINCIDENCIA

3301

30%

3302

Por ocupar los espacios de carga y descarga de mercadería y sus adyacentes 100% con residuos sólidos y/o similares, durante y posterior a la actividad. Por ocasionar la generación de ruido o molestias durante la realización de las actividades de carga y descarga que sobrepasen los decibeles 100% permitidos (según horario) establecidos en el D.S. N° 085-2003-PCM y las normas distritales vigentes. CLAUSURA TEMPORAL EN REINCIDENCIA CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA DEFINITIVA (Por reincidencia) CLAUSURA TEMPORAL EN REINCIDENCIA REPOSICIÓN RETENCIÓN DE MERCADERÍA, CLAUSURA TEMPORAL POR REINCIDENCIA

3303

3304

Por omitir dar aviso a la Municipalidad sobre el abastecimiento de 100% emergencia.

3305 3306

Por permitir el estacionamiento de vehículos de carga y descarga luego de concluida la actividad, generando desorden en la vía pública.

80%

Por ocasionar perjuicio, daño o deterioro al ornato de la ciudad, producto del 150% tránsito de los vehículos destinados para la carga y descarga. Por obstruir con mercadería el paso de los peatones y/o la visibilidad de los 100% conductores. Por ausentarse del vehículo, los conductores. 80%

3307 3308

3309

Por no contar con los elementos de protección personal, los operarios de carga y descarga de productos y/o mercaderías nocivas o peligrosas, así 100% como las que entrañen especialidades en su manejo, rigiéndose, además, las disposiciones específicas que regulan la materia.

CLAUSURA TEMPORAL POR REINCIDENCIA

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1867816-1