Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de julio de 2020 /

El Peruano

s) Promover el apoyo y soporte técnico científico a entidades educativas, de investigación u otras que lo requieran en materia de glaciares y ecosistemas de montaña. t) Otras que le asigne la Presidencia Ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. 06. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 40.- Órganos desconcentrados Son los órganos encargados de desarrollar funciones sustantivas de los órganos de línea de la Entidad con competencia solamente en los ámbitos territoriales, en coordinación con sus respectivos gobiernos regionales y gobiernos locales. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 41.-. Funciones específicas de los órganos desconcentrados Son funciones específicas de los Órganos Desconcentrados: a) Promover y conducir la implementación de la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña aprobados por el INAIGEM, en el ámbito de su jurisdicción. b) Promover, supervisar y brindar el soporte al desarrollo de las investigaciones en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en coordinación con los órganos de línea, acorde a los lineamientos establecidos por estos y a las necesidades regionales y locales, dentro de su jurisdicción. c) Desarrollar acciones de difusión, promoción y transferencia de conocimientos en la temática de glaciares, la gestión sostenible de los ecosistemas de montaña, dentro de su jurisdicción y en coordinación con los órganos de línea de acuerdo a los lineamientos establecidos por estos. d) Promover espacios de difusión y discusión con actores de reconocida trayectoria, el conocimiento, la recuperación de las prácticas tradicionales de conservación y gestión de glaciares y ecosistemas de montaña, dentro de su jurisdicción, para el desarrollo de sus investigaciones. e) Proponer a los Órganos de Línea planes y proyectos de investigación u otros en concordancia a los planes de desarrollo regional y local de su jurisdicción. f) Monitorear y hacer seguimiento de la ejecución de los proyectos de investigación y convenios en coordinación con los órganos de línea, dentro de su jurisdicción. g) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia territorial respecto a los asuntos que se sometan a su consideración. h) Representar al INAIGEM ante los actores regionales y locales, dentro de su jurisdicción. i) Otras que le asigne la Presidencia Ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. 1869622-6

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo; Que, la implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades se inicia a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente; Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020PCM, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar el Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 3 de la referida Primera Disposición Complementaria Final, los sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades; Que, conforme al Anexo del Decreto Supremo Nº 1172020-PCM, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es competente para aprobar el Protocolo Sanitario Sectorial aplicable a las actividades de las agencias de viajes, entre otros; Que, a través de los informes de visto, se propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM y los Lineamientos antes señalados, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que apruebe el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para agencias de viajes y turismo", el cual cuenta además con la opinión del Ministerio de Salud a través del Informe Nº 0005-2020-LERC-DGDGIESP/MINSA, por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; así como el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para agencias de viaje y turismo", el cual como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Alcances El Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria al Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para agencias de viaje y turismo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2020-MINCETUR Lima, 2 de julio de 2020 Visto, el Oficio Nº 104-2020-CENFOTUR/DN y el Informe Nº 088-2020-CENFOTUR-GG/OAJ del Centro de Formación en Turismo, el Informe Nº 0106-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MRN de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, el Memorándum Nº 672-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; y,