Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 3 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA "RED VIAL Nº 4: TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N"
No Sujeto Activo / Beneficiario Sujeto Pasivo Código: RV4-IVS-CHOC-15 Linderos y medidas perimétricas del área afectada: Por el Norte: Colinda con la U.C. 01331, con una longitud de 79.81 m. Por el Sur: Colinda con U.C. 02567 con camino carrozable de por medio, con una longitud de 69.30 m. Por el Este: Colinda con U.C. 03106, con una longitud de 119.51 m. Por el Oeste: Colinda con U.C. 02599 (P.E. 04043612); U.C. 02560; U.C. 02561 (P.E. 04043665); U.C. 02562 (P.E. 04043671); U.C. 02563 (P.E. 04045111), con una longitud de 94.54 m. RODRÍGUEZ BUSTAMANTE, JULIA BERTHA Identificación del Bien Inmueble Área Afectada: 7,580.62 m2 Afectación: Total del Inmueble WGS84 Este (X) 720505.1921 720561.6350 720581.2600 720572.8491 720564.9580 720561.9319 720549.2578 720547.4273 720539.4865 720529.9542 720525.0810 720512.2505 720505.4064 720494.4148 720495.8000 720498.2407 720500.6158 720502.3967 Norte (Y) 9095874.7468 9095856.2807 9095850.6319 9095805.0212 9095759.5804 9095746.0432 9095742.5739 9095746.2430 9095756.5211 9095765.3191 9095769.1083 9095775.9472 9095778.3965 9095780.8360 9095796.7828 9095817.1487 9095836.8346 9095854.0712 1,292,713.60 Valor de la Tasación (S/)

Coordenadas UTM de validez universal del inmueble Vértices A B C D E F G H I J K Lado A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-R R-A Distancia (m) 59.39 20.42 46.38 46.12 13.87 13.14 4.10 12.99 12.97 6.17 14.54 7.27 11.26 16.01 20.51 19.83 17.33 20.86

1

Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS NACIONAL

PARTIDA REGISTRAL: Nº 04041624, perteneciente a la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V, Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 05.06.2019 (Informe Técnico Nº 3641-2019-OC) por la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V, Sede Trujillo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 02.12.2019, por la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V, Sede Trujillo

L M N O P Q R

1869576-1 BFH es parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social - VIS; Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Ley establece, entre otros, que el valor máximo de la VIS, se actualiza mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo N° 016-2017-VIVIENDA, señala en el artículo 2 que los valores de la VIS en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva - AVN

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que actualiza los valores máximos de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva
DECRETO SUPREMO N° 009-2020-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) dispone en su artículo 1 que el