Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de julio de 2020 /

El Peruano

Artículo Segundo.- INCORPORAR el numeral 1.4 infracciones durante el Estado de Emergencia Nacional o Local, en el Anexo I ­ Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 272-2019/MDSB, la misma que entrará en vigencia mientras dure el estado de emergencia nacional.
1.4 INFRACCIONES DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL O LOCAL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LA PERSONA JURIDICA AUTORIZADA CODIGO INFRACCION NO CONTROLAR Y/O SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS Y/O PROTOCLOS DE SANIDAD Y SEGURIDAD DISPUESTAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL O LOCAL, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO. INFRACCION PRESTAR EL SERVICIO, SIN CUMPLIR LOS PROTOCOLOS SANITARIOS Y OTROS QUE SE ESTABLEZCAN DURANTE UN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL O LOCAL EN MATERIA SANITARIA U OTROS. PRESTAR EL SERVICIO SIN ACONDICIONAR LAS CARACTERÍSTICAS EXIGIDAS EN EL VEHÍCULO MENOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROTOCOLOS SANITARIOS Y OTROS QUE SE ESTABLEZCAN DURANTE UN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL O LOCAL EN MATERIA SANITARIA U OTROS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES" TIPO DE INFRACCION MULTA O SANCION MEDIDA PREVENTIVA MEDIDAS DEFINITIVAS

D-01

MUY GRAVE

5% DE LA UIT

SUSPENSION DEL PERMISO DE CANCELACION DEL PERMISO OPERACIÓN POR DE OPERACIÓN 15 DIAS

CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LOS CONDUCTORES CODIGO TIPO DE INFRACCION MULTA O SANCION MEDIDA PREVENTIVA INTERNAMIENTO DEL VEHICULO

D-02

MUY GRAVE

5% DE LA UIT

D-03

MUY GRAVE

5% DE LA UIT

INTERNAMIENTO DEL VEHICULO

Artículo Tercero.- DISPONER que la Ordenanza Nº 272-2019/MDSB se mantienen firme en todos sus demás extremos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Bartolo la publicación integra en el Diario Oficial el Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1869372-1 y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos; y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 determina que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, señala que, mediante ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el inciso 3 numeral 3.6 del artículo 83 de la acotada norma, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza que establece los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento en el distrito de Bellavista
ORDENANZA N° 007-2020-MDB Bellavista, 17 de junio 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N° 28607 y N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica