Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de julio de 2020 /

El Peruano

d) Inasistencia injustificada a tres sesiones del Consejo Directivo consecutivas o cinco no consecutivas en el periodo de seis meses, salvo licencia autorizada. e) Fallecimiento o discapacidad sobrevenida permanente que impida el ejercicio del cargo. Artículo 12.- Dietas de los miembros del Consejo Directivo. El cargo de miembro del Consejo Directivo, con excepción del/de la Presidente/a Ejecutivo/a, es retribuido mediante el pago de dietas por las sesiones en que participan hasta por un máximo de cuatro en un mes, aun cuando se realicen más sesiones. Artículo 13.- Funciones específicas del Consejo Directivo Son funciones específicas del Consejo Directivo: a) Proponer al MINAM la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistema de Montaña. b) Aprobar las acciones orientadas a la investigación, en concordancia con la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña. c) Aprobar las acciones orientadas a la implementación de la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, así como realizar seguimiento a las mismas. d) Designar y remover a los/las directores/as o jefes/ as de los órganos de línea o a quienes hagan sus veces. e) Aprobar las políticas institucionales de administración, finanzas, relaciones internacionales, planeamiento y de ejecución presupuestaria del INAIGEM, en el marco de las disposiciones legales vigentes. f) Aprobar la instalación y funcionamiento de los órganos desconcentrados, asignando los ámbitos territoriales respecto a los cuales tendrán competencia, así como disponer su desactivación. g) Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura. h) Aprobar el Informe Anual que se debe presentar al Congreso de la República, por parte del/de la Ministro/a del Ambiente, sobre la situación de los glaciares y el ecosistema de montaña en el país y las acciones adoptadas al respecto. i) Aprobar los mecanismos de articulación intergubernamental e interinstitucional con los distintos niveles de gobierno y las entidades de la administración pública, que contribuyan al desarrollo e implementación de la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña. j) Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Directivo. k) Aprobar, cuando corresponda, los documentos de gestión del INAIGEM. l) Las demás funciones que le sean asignadas por ley. Artículo 14.- Presidencia Ejecutiva La Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva del INAIGEM. Es responsable de conducir su funcionamiento y representa a la entidad ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Ejerce la titularidad de la Entidad. El cargo es a dedicación exclusiva y remunerada. Artículo 15.- Designación y remoción del Presidente/a Ejecutivo/a El/La Presidente/a Ejecutivo/a del INAIGEM es designado mediante Resolución Suprema a propuesta del/de la Ministro/a del Ambiente por un período de tres (3) años, renovable por un periodo adicional igual. Cumplido el periodo de designación, el/la funcionario/a permanecerá en el ejercicio del cargo hasta que sea designado/a el/la nuevo/a Presidente/a Ejecutivo/a. La designación del/de la nuevo/a funcionario/a debe efectuarse dentro de los tres (3) meses de concluido dicho periodo. Su remoción solo procede en el caso de comisión de falta grave o delito doloso debidamente comprobados, según los supuestos establecidos en la normativa aplicable al Sector Público. Artículo 16.- Funciones Presidencia Ejecutiva específicas de la

b) Ejercer la representación legal y la titularidad del Pliego Presupuestario del INAIGEM. c) Dirigir y supervisar el funcionamiento institucional. d) Proponer al Consejo Directivo la designación de las personas a cargo de Direcciones o Jefaturas de los órganos de línea, y su remoción, de corresponder. e) Designar y remover a las personas a cargo de Direcciones o Jefaturas de los órganos de asesoramiento, de apoyo y órganos desconcentrados. f) Aprobar el plan estratégico, plan operativo, las políticas, los objetivos y las metas del INAIGEM, en armonía con las políticas públicas, planes, estrategias nacionales sobre las materias de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo. g) Formular mecanismos de articulación en coordinación y colaboración con las Entidades del Sector Público, para el adecuado cumplimiento de sus funciones. h) Proponer y gestionar la implementación de los mecanismos de articulación intergubernamental e interinstitucional del INAIGEM con los distintos niveles de gobierno, las entidades de la administración pública y demás actores públicos y privados vinculados a la materia, que contribuyan al desarrollo e implementación de la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña. i) Proponer al Consejo Directivo el modelo de funcionamiento de los órganos desconcentrados. j) Delegar en otros/as Servidores/as las funciones que no sean privativas a su cargo. k) Disponer las acciones que correspondan a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las normas de control y adopción de medidas correctivas de conformidad con los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. l) Expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia y suscribir contratos y convenios en los que participe la Entidad. m) Proponer el establecimiento de observatorios, laboratorios, centros de exposición, exhibición, u otros órganos desconcentrados que permitan promover y gestionar el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la replicación de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación y gestión de glaciares y ecosistemas de montaña. n) Proponer el establecimiento de centros de investigación nacional e internacional en glaciares y ecosistemas de montañas tropicales a fin de desarrollar programas educativos orientados a la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de investigadores, profesionales y técnicos en las áreas de su competencia. o) Proponer las medidas preventivas que correspondan como resultado de investigaciones y estudios en cuyas conclusiones se precisen los peligros originados en los glaciares y los ecosistemas de montaña que determina la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales. p) Disponer de investigaciones sobre peligros e impactos originados en los glaciares y ecosistemas de montaña, a solicitud de la entidad competente, en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres - SINAGERD. q) Otras funciones que se establezcan por Ley o le asigne el Consejo Directivo. r) Dirigir, cuando corresponda, investigaciones en áreas de competencia de INAIGEM Artículo 17.- Gerencia General La Gerencia General es el máximo órgano administrativo del INAIGEM y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo. Tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión de los órganos de apoyo y asesoramiento. La Gerencia General está a cargo de un/a Gerente/a General quién asesora a la Presidencia Ejecutiva en las materias de su competencia y asume las facultades que le sean expresamente delegadas. Artículo 18.- Funciones específicas de la Gerencia General Son funciones específicas de la Gerencia General:

a) Presidir el Consejo Directivo, así como adoptar sus acuerdos.